REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 08 de diciembre de 2.008
198° y 149°
Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con la solicitud de Título Supletorio, efectuada por el ciudadano FRANK REINALDO ROMERO PURROY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.694.863, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH DEL C. VELAZCO, este Tribunal luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, observó lo siguiente: 1.- Se aprecia que el solicitante en su escrito pretende que se le declare Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fueron construidas “(…) En una parcela de terreno de mi exclusiva propiedad… (…)”. 2.- En las actas cursantes a los folios 2, 3, y 4, se aprecia una venta realizada de “(…) un lote de terreno propiedad municipal, con área de trescientos veinticinco con setenta y cinco metros cuadrados (325,75 mt2)… ubicado en la Calle Dos, principal El Cotoperi del sector Curiepe, Parroquia Curiepe, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda… (…)”. Ante la oficina del Registro Público Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda. 3.- Se aprecia autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, folio siete (07), a nombre del solicitante debido a que el terreno mencionado en la presente solicitud es propiedad municipal. Ahora bien, en primer lugar este Tribunal observó que existe disparidad entre la solicitud y lo que señala el documento cursante a los folios 3 y 4, toda vez, que en el primero, el solicitante manifiesta que es una parcela de terreno y en el documento supuestamente de propiedad se señala que es un lote de terreno. En segundo lugar, se observó que cursante a los folios 2, 3 y 4, se encuentra un documento anexo de propiedad sobre el terreno al cual pretende que se le declare Título Supletorio y en el folio 07, existe una autorización de la Sindicatura Municipal de su localidad que contradice la propiedad del mismo. Es por ello, que este Tribunal no puede establecer la propiedad del referido terreno y por consiguiente, NIEGA la presente solicitud de Título Supletorio. Y así se establece.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BEYRAM DÍAZ
EMQ/RGM/DRWG.-
Exp. N° 46.445
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