REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 26.983

En fecha 20 de junio de 2007, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por dicho Tribunal mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2006, correspondiendo a este Tribunal conocer de la solicitud presentada por los ciudadanos YENSI DESIREE DURAND TORREALBA y LUIS EDGARDO LEON PELLICER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.920.237 y V-12.298.892, respectivamente, asistidos por la abogada LIBIA ZULAY OSTOS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.210; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, el día 29 de octubre de 2004. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guatire, casa Nº 83, quinta Mi Mamá, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial surgieron desavenencias y dificultades, que hicieron imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y de bienes. Señalaron igualmente mediante diligencia que durante dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, indicaron que no adquirieron bienes.
Mediante auto dictado en fecha 17 de julio de 2007, se dio por recibido el presente expediente, y se instó a los cónyuges a señalar si durante su unión conyugal habían procreado algún hijo, cuyo requerimiento fue cumplido mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2007, en la cual el solicitante indicó que no habían procreado hijo alguno.
En fecha 09 de octubre de 2007, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 02 de diciembre de 2008, comparecieron los ciudadanos YENSI DESIREE DURAND TORREALBA y LUIS EDGARDO LEON PELLICER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.920.237 y V-12.298.892, respectivamente, asistidos por la abogada IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.580, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 09 de octubre de 2007, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 02 de diciembre de 2008, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges YENSI DESIREE DURAND TORREALBA y LUIS EDGARDO LEON PELLICER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-11.920.237 y V-12.298.892, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, el día 29 de octubre de 2004, según consta de acta Nº 203, correspondiente al año 2004.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 09 de diciembre de 2.008.
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DIAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




EMQ/jBacallado
EXP. Nº 26.983