REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.366

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2.007, por los ciudadanos PATRICIA YANETT CASTRO TORRES y FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.216.870 y V-13.910.597, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080; solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 10 de noviembre de 2.003. Establecieron su domicilio conyugal en la Calle Páez, número 124, sector El Trigo, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias en el curso de la vida conyugal, por lo cual, decidieron solicitar la separación de cuerpos, en tal virtud, solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos.-
En fecha 19 de noviembre de 2.007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 21 de noviembre de 2.008, los ciudadanos PATRICIA YANETT CASTRO TORRES y FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.216.870 y V-13.910.597, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ruth Yhajaira Morante Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080, mediante diligencias solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada tal conversión y al constatarse que efectivamente desde el día 19 de noviembre de 2.007, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges PATRICIA YANETT CASTRO TORRES y FRANCISCO EDUARDO QUINTANA DIAZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 10 de noviembre de 2.003, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta Nº 220, folio 220, correspondiente al año 2003.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 09 de diciembre de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DÍAZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
EMQ/BD/DRWG
EXP. Nº 27.366