REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: NELIS MARGARITA HERRERA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.750.345.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VÍCTOR RAMÓN BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE Nº. 27759.-
I
En fecha 13 de marzo de 2.008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana NELIS MARGARITA HERRERA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.750.345, asistida por el abogada VÍCTOR RAMÓN BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio de la ciudadana NELIS MARGARITA HERRERA DE QUINTERO, asentada ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 3, correspondiente al año 1961, en los términos siguientes: El error denunciado por la solicitante consiste, que en la referida acta de matrimonio se identificó a la solicitante como NELLY MARGARITA HERRERA MIRANDA, quien a su decir es NELIS MARGARITA HERRERA MIRANDA, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de su partida de nacimiento y copia simple de su cédula de Identidad.
En fecha 26 de mayo de 2.008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, así mismo se exhortó a la solicitante a consignar copia manuscrita de su acta de matrimonio, expedida por la autoridad correspondiente.
En fecha 22 de octubre de 2008, fue consignado copia manuscrita del acta de matrimonio, así como copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión, a los fines de elaborar la Boleta.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se libró la correspondiente boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, consignando en autos el 18 de noviembre de 2.008, la boleta de notificación debidamente practicada.
En fecha 19 de noviembre del mismo año, diligenció la Fiscal del Ministerio Público, y manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimoio, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada por ante dichos organismos, en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos sesenta y uno (1.961), bajo el N° 03, correspondiente al año 1961, a fin de que en la misma donde dice “(…) NELLY MARGARITA HERRERA MIRANDA (…)”, en su lugar diga y se lea lo siguiente: “(…) NELIS MARGARITA HERRERA MIRANDA (…)”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 09 de diciembre de 2.008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.


BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA, Acc.



EMQ/lisbeth.-
Exp. N° 27759.-