REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 28.426

En fecha 08 de octubre de 2.008, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por los ciudadanos ESTHER MARIA LA ROSA GAMBOA y HUGO RAFAEL VILLALOBOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.524.874 y V-4.589.686, asistidos por la abogada Yamile de los Ángeles Pérez Uzcátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°115.928; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. A tales efectos afirman que contrajeron matrimonio civil, en fecha 30 de marzo de 1.985, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar, y que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Vista Montaña, casa No. 33, Urbanización El Castillejo, jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda (hoy Municipio Zamora). De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: LORENA BEATRIZ VILLALOBOS LA ROSA, JOSÉ GREGORIO VILLALOBOS LA ROSA Y ORIANA ALEJANDRA VILLALOBOS LA ROSA.
En fecha 21 de octubre de 2.008, este Despacho admitió la solicitud in comento, y ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La misma fue librada en fecha 05 de noviembre de 2.008.
En fecha 10 de noviembre de 2.008, fue consignado por el alguacil de este despacho comprobante de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien compareció en fecha 19 de noviembre de 2.008, manifestando no tener objeción a la solicitud, sin embargo la referida Fiscal hace el señalamiento amparándose en lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil que establecen que toda partición, liquidación y adjudicación de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, es nula antes de la disolución. En los términos expuestos, se acuerda pasar a dictar sentencia en la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso o de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud y resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ESTHER MARIA LA ROSA GAMBOA y HUGO RAFAEL VILLALOBOS MORENO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de marzo de 1.985, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 09 de diciembre de 2.008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BEYRAM DÍAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp: Nº 28.426 EMQ/yolanda