REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: DARINEL GUTIERREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.772.132
EXPEDIENTE Nº: 28.462
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

I
En fecha 15 de octubre de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el ciudadano DARINEL GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.772.132, asistido por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.288; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de matrimonio, asentada ante la Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 39, folio 39, correspondiente al año 1991. Señala el accionante que el error denunciado consiste en que se asentó su número de cédula de identidad como: V-9.772.138; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “V-9.772.132”; y para su efecto probatorio, consignó los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de matrimonio in comento emitida por el Registro Civil, de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, así como copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 31 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 17 de noviembre de 2008.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2008, y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

II
Por cuanto el solicitante, requiere la corrección respecto de su número de cédula, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección del número de la cédula del mismo. Y así se establece.

III
Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del nombre de la accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio Nº 39, folio 39, del día 26 de enero de 1991, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el número de cédula de identidad del solicitante como V-9.772.138, se diga y se lea: “(…) V-9.772.132 (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; Los Teques, 09 de diciembre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

BEYRAM DIAZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



EMQ/jBacallado
Exp. N° 28.462