REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 10 de Diciembre del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTES: GLADYS SENOVIA TOVAR TOVAR y ALBERTO NAHLOUS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.054.865 y V-6.548.177 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALIDA OJEDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.502.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº 2220-08

Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos GLADYS SENOVIA TOVAR TOVAR y ALBERTO NAHLOUS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.054.865 y V-6.548.177 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ALIDA OJEDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.502, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: El ciudadano ALBERTO NAHLOUS BELLO es propietario de Once Mil (11.000) Acciones de la Sociedad Mercantil “GRUPO NAHLOUS, Compañía Anónima y conviene en entregarle a la ciudadana GLAGYS SENOVIA TOVAR TOVAR el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Cinco Mil Quinientas (5.500) acciones que se encuentran en la Sociedad Mercantil “GRUPO NAHLOUS, Compañía Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Agosto de 2.005, bajo el N° 25, tomo 1163 A, y ella acepta en recibir el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que se mencionan; 2) Le corresponde el cien (100%) de una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Paso Real, Calle la Peña N° 103, Sector “A”, ubicada en el Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y un metros con doscientos setenta y tres milímetros con la parcela N° 102; SURESTE: En quince metros con cuarenta y nueve centímetros con la calle peña; Suroeste: En veintiocho metros con ochocientos sesenta y siete milímetros con área verde, adquirida por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de mayo de 1.986, bajo el N° 49, tomo 3, protocolo 1°; y ella conviene en recibir el cien por ciento (100%) del inmueble, valorado en Novecientos Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 930.000); 3) El cincuenta por ciento (50%) de el remanente de los beneficios obtenidos al cierre del ejercicio económico anual de las ganancias de la Asociación Civil “U.E.P JOSE MARIA ESPAÑA Y PICORNELL”, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2.005, bajo el N° 14, tomo 8, protocolo 1° y ella conviene en recibir el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias que se obtengan de la Asociación en mención. Y al ciudadano ALBERTO NAHLOUS BELLO le corresponde el saldo restante de las Once Mil Acciones en la Sociedad Mercantil “GRUPO NAHLOUS, Compañía Anónima es decir el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Cinco Mil Quinientas (5.500) acciones que se encuentran en dicha Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Agosto de 2.005, bajo el N° 25, tomo 1163 A, y el acepta en recibir el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que se mencionan; 2) Le corresponde el cien por ciento (100%) de las Acciones que conforman la totalidad de la participación accionaría del mismo en la Sociedad Mercantil “CRIOLLITA HOGAR CORP N.B., C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 49, tomo 23 A tercero y el acepta su cien por ciento (100%) de participación accionaría en la Compañía en mención; 3) Le corresponde el cien por ciento (100%) del inmueble constituido por un (1) apartamento tipo Town House, distinguido con la letra y numero E-7, ubicado en el sitio denominado “Ojo de Agua”, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vivienda E-8; SUR: Con la fachada sur del modulo eucalipto; ESTE: Con la fachada este mismo modulo; y OESTE: Con la fachada oeste del modulo, le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento identificdos con la letra y numero E-7, adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro inmobiliario del Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 2.006, bajo el N° 18, Tomo 20 y el conviene en recibir el cien por ciento (100%) del inmueble valorado en NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 930.000); 4) Le corresponde el cincuenta (50%) por ciento de el remanente de los beneficios obtenidos al cierre del ejercicio económico anual de las ganancias de la Asociación Civil “U.E.P JOSE MARIA ESPAÑA Y PICORNELL”, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2.005, bajo el N° 14, tomo 8, protocolo 1°. Lo anterior señalado corresponde al Activo de la Comunidad Conyugal existente entre los cónyuges y en relación al Pasivo existen: a) Dos (02) financiamientos correspondientes a la adquisición de dos (02) vehículos con las siguientes características: a) Marca Toyota, Modelo Yaris, Año 2.007, Color Mica Metal, Placa MFD 46H, Serial de Carrocería JTDKW923175054441, Serial Motor 2NZ-4431909. b) Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6, Año 2.007, Color Gris Acero, Placa AGL 90H, Serial de Carrocería 8XA53ZEC179515882, Serial Motor 3ZZ-E570467, los cuales son asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por los dos cónyuges ciudadanos GLADYS SENOVIA TOVAR TOVAR y ALBERTO NAHLOUS BELLO, cada uno de los financiamientos; b) Un (1) préstamo comercial con la Entidad Financiera Banesco Banco Universal Contrato N° 201810879, el cual ha sido asumido por ambas partes en un cincuenta por ciento (50%) del saldo a la fecha, cuyo pago se ha venido efectuando con los ingresos obtenidos de la Asociación Civil que se menciona. De las obligaciones contraídas con diversas Personas Naturales y Jurídicas durante la relación conyugal y que asciende a la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 910.000), el cien por ciento lo asume el ciudadano ALBERTO NAHLOUS BELLO. Vista la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección deñl Niño y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, de fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLADYS SENOVIA TOVAR TOVAR y ALBERTO NAHLOUS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.054.865 y V-6.548.177, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha veinticuatro (24) de noviembre del presente año. Ahora bien, el Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 03 al 07 entre los ciudadanos GLADYS SENOVIA TOVAR TOVAR y ALBERTO NAHLOUS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.054.865 y V-6.548.177 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha veinticuatro (24) de noviembre del presente año, en la que acordaron liquidar los bienes inmuebles adquiridos durante su matrimonio, en la cual el ciudadano ALBERTO NAHLOUS BELLO es propietario de Once Mil (11.000) Acciones de la Sociedad Mercantil “GRUPO NAHLOUS, Compañía Anónima y conviene en entregarle a la ciudadana GLAGYS SENOVIA TOVAR TOVAR el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Cinco Mil Quinientas (5.500) acciones que se encuentran en la Sociedad Mercantil “GRUPO NAHLOUS, Compañía Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Agosto de 2.005, bajo el N° 25, tomo 1163 A, y ella acepta en recibir el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que se mencionan; 2) Le corresponde el cien (100%) de una (1) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Paso Real, Calle la Peña N° 103, Sector “A”, ubicada en el Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y un metros con doscientos setenta y tres milímetros con la parcela N° 102; SURESTE: En quince metros con cuarenta y nueve centímetros con la calle peña; Suroeste: En veintiocho metros con ochocientos sesenta y siete milímetros con área verde, adquirida por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de mayo de 1.986, bajo el N° 49, tomo 3, protocolo 1°; y ella conviene en recibir el cien por ciento (100%) del inmueble, valorado en Novecientos Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 930.000); 3) El cincuenta por ciento (50%) de el remanente de los beneficios obtenidos al cierre del ejercicio económico anual de las ganancias de la Asociación Civil “U.E.P JOSE MARIA ESPAÑA Y PICORNELL”, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2.005, bajo el N° 14, tomo 8, protocolo 1° y ella conviene en recibir el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias que se obtengan de la Asociación en mención. Y al ciudadano ALBERTO NAHLOUS BELLO le corresponde el saldo restante de las Once Mil Acciones en la Sociedad Mercantil “GRUPO NAHLOUS, Compañía Anónima es decir el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Cinco Mil Quinientas (5.500) acciones que se encuentran en dicha Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Agosto de 2.005, bajo el N° 25, tomo 1163 A, y el acepta en recibir el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que se mencionan; 2) Le corresponde el cien por ciento (100%) de las Acciones que conforman la totalidad de la participación accionaría del mismo en la Sociedad Mercantil “CRIOLLITA HOGAR CORP N.B., C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 49, tomo 23 A tercero y el acepta su cien por ciento (100%) de participación accionaría en la Compañía en mención; 3) Le corresponde el cien por ciento (100%) del inmueble constituido por un (1) apartamento tipo Town House, distinguido con la letra y numero E-7, ubicado en el sitio denominado “Ojo de Agua”, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vivienda E-8; SUR: Con la fachada sur del modulo eucalipto; ESTE: Con la fachada este mismo modulo; y OESTE: Con la fachada oeste del modulo, le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento identificdos con la letra y numero E-7, adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro inmobiliario del Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo de 2.006, bajo el N° 18, Tomo 20 y el conviene en recibir el cien por ciento (100%) del inmueble valorado en NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 930.000); 4) Le corresponde el cincuenta (50%) por ciento de el remanente de los beneficios obtenidos al cierre del ejercicio económico anual de las ganancias de la Asociación Civil “U.E.P JOSE MARIA ESPAÑA Y PICORNELL”, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 2.005, bajo el N° 14, tomo 8, protocolo 1°. Lo anterior señalado corresponde al Activo de la Comunidad Conyugal existente entre los cónyuges y en relación al Pasivo existen: a) Dos (02) financiamientos correspondientes a la adquisición de dos (02) vehículos con las siguientes características: a) Marca Toyota, Modelo Yaris, Año 2.007, Color Mica Metal, Placa MFD 46H, Serial de Carrocería JTDKW923175054441, Serial Motor 2NZ-4431909. b) Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6, Año 2.007, Color Gris Acero, Placa AGL 90H, Serial de Carrocería 8XA53ZEC179515882, Serial Motor 3ZZ-E570467, los cuales son asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por los dos cónyuges ciudadanos GLADYS SENOVIA TOVAR TOVAR y ALBERTO NAHLOUS BELLO, cada uno de los financiamientos; b) Un (1) préstamo comercial con la Entidad Financiera Banesco Banco Universal Contrato N° 201810879, el cual ha sido asumido por ambas partes en un cincuenta por ciento (50%) del saldo a la fecha, cuyo pago se ha venido efectuando con los ingresos obtenidos de la Asociación Civil que se menciona. De las obligaciones contraídas con diversas Personas Naturales y Jurídicas durante la relación conyugal y que asciende a la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 910.000), el cien por ciento lo asume el ciudadano ALBERTO NAHLOUS BELLO. Y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellos.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

AO/darma*
Exp. N° 2220-08