TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, doce (12) de diciembre del dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
Por recibidas testimoniales procedentes del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, evacuadas en fecha tres (03) de diciembre del dos mil ocho (2008), désele entrada en el libro de solicitudes bajo el N° S-3247, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GREGORIO GARCES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro V-2.021.650. Sobre un vehículo de las siguientes características; Placa: 506-461, Serial de la Carrocería: AJB3FG30310F1903, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: ENCAVA, Año: 1985, Color: BLANCO MULTICOLOR, Tipo: POR PUESTO, Uso: POR PUESTO, el cual es de su propiedad según consta de planilla de Registro de Vehículo Nro. A-1800776, de fecha tres (03) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986). Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado en ejercicio RAUL DELPIANI H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.917. Déjese constancia en el libro diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Solicitud N° S-3247
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