REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: MÓNICA CALDERÍN, SOFÍA MAKRYNIOTIS DÍAZ y SILVIA ESTANGA, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.075.476, V-14.966.417 y V-4.287.206, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ATANACIO MAKRINIOTIS DÁIZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.073.

PARTE DEMANDADA: TRANQUILINA ZAPATA DE PALLESCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.283.766.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO

Expediente: 2104-08
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 22 de octubre del dos mil ocho (2008), por las ciudadanas MÓNICA CALDERÍN, SOFÍA MAKRYNIOTIS DÍAZ y SILVIA ESTANGA, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.075.476, V-14.966.417 y V-4.287.206, respectivamente, asistidas por el abogado ATANACIO MAKRINIOTIS DÁIZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.073 en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO ha incoado contra la ciudadana TRANQUILINA ZAPATA DE PALLESCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.283.766.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha veinte (20) de octubre del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2008, se libro compulsa a la parte demandada.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 20 de octubre del dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, y al otorgamiento de los medios necesarios para la citación, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO interpuesto por las ciudadanas MÓNICA CALDERÍN, SOFÍA MAKRYNIOTIS DÍAZ y SILVIA ESTANGA, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.075.476, V-14.966.417 y V-4.287.206, respectivamente, contra la ciudadana TRANQUILINA ZAPATA DE PALLESCO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-1.283.766; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, interpuesto por las ciudadanas MÓNICA CALDERÍN, SOFÍA MAKRYNIOTIS DÍAZ y SILVIA ESTANGA, contra la ciudadana TRANQUILINA ZAPATA DE PALLESCO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los ocho (08) de diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/Adolfo
EXP: 2104-08.