REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-
EXPEDIENTE Nro. 538-05
PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE PEREIRA DE ANDRADE, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad No E- 80.397.434.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS DAMASO RIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.800.
PARTE DEMANDADA: GREGORIA ESTHER LUNA DE EGUI, ISABEL LUNA DE SCOTT, MARIA CRISTINA LUNA DE MACERO, JULIETA LUNA DE ROBLES, MANUEL FELIPE LUNA AROCHA, CARLOS JOSE LUNA AROCHA Y GUILLERMO TERCERO LUNA OTAMENDI, venezolanos, mayores de edad, viudas las tres primeras, casadas las tres siguientes, y soltero el último, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.280.982, V-609.610, V- 1.751.028, V-1.294.052, V-221.946, V-1.873.879 y V- 4.285.308 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, designada por el Tribunal a los ciudadanos GREGORIA ESTHER LUNA DE EGUI, ISABEL LUNA DE SCOTT, MARIA CRISTINA LUA DE MACERO, JULIETA LUNA DE ROBLES Y GUILLERMO TERCERO LUNA OTAMENDI.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
NARRATIVA
Se recibió por ante este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2.005, libelo de demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana MARIA JOSE PEREIRA DE ANDRADE contra los ciudadanos GREGORIA ESTHER LUNA DE EGUI, ISABEL LUNA DE SCOTT, MARIA CRISTINA LUA DE MACERO, JULIETA LUNA DE ROBLES, MANUEL FELIPE LUNA AROCHA, CARLOS JOSE LUNA AROCHA Y GUILLERMO TERCERO LUNA OTAMENDI.
En fecha 22 de julio de 2005, se libra cartel de citación en virtud de no haber localizado a los demandados.
En fecha 16 de Septiembre de 2.005, la parte actora consigno cartel de citación publicado en el diario La Voz,.
En fecha 24 de Noviembre de 2.005, el tribunal designa a la profesional del derecho a la ciudadana ANA MARIA VILLANUEVA ARAVICHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.226.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313.
En fecha 15 de febrero de 2.006, la defensora judicial se juramento en el cargo de defensora judicial.
En fecha 09 de marzo de 2.006, libra compulsa a la defensora judicial.
En fecha 10 de abril de 2006, el alguacil consigna boleta de citación firmada por la defensora judicial.
En fecha 2 de abril de 2006 la defensora judicial presenta escrito de contestación a la demandada y telegrama enviado a los demandados.
En fecha 15 de junio de 2006, se agrega al presente expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora, las cuales fueron admitidas en fecha 21 de junio de 2006.-
En fecha 07 de noviembre de 2007, el Tribunal dijo “Vistos”.-
MOTIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que recibió en calidad de préstamo de mano de los ciudadanos GREGORIA ESTHER LUNA DE EGUI, ISABEL LUNA DE SCOTT, MARIA CRISTINA LUA DE MACERO, JULIETA LUNA DE ROBLES, MANUEL FELIPE LUNA AROCHA, CARLOS JOSE LUNA AROCHA Y GUILLERMO TERCERO LUNA OTAMENDI, antes identificados, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 87.000,00) que se comprometió a entregarles en un plazo fijo de Dos (2) Años y Cuatro Meses contados a partir del 1º de julio de 2002, sin prorroga hasta el año 1 de noviembre de 2004, a razón de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) MENSUALES, es decir VEINTINUEVE (29)CUOTAS sin pago de intereses, mediante letras de cambio.
• Para garantizar el pago de la mencionado suma constituyo hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS.87.000.000,00), sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno con sus edificaciones y bienhechurías consistentes en una construcción de dos plantas y sus anexos, con un área total de Trescientos Cuatro Metros (304 Ms.) situado en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, antes Calle Real hoy Avenida 2 Bolívar y se encuentra determinado dentro de los linderos y medidas particulares que constan en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos. El área total de la cual forma parte el terreno tiene una superficie de 619,09 Ms. Cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en 39,35 Ms con terreno que es o fue de Asiselo Martínez; SUR: En 50,14 Mts. Con terrenos del señor Antonio del Vecchio e Isabel de Valencia; ESTE: En una línea quebrada de 14,88 Mts. Compuesta por una línea recta en sentido Norte-Sur de 12,43 Mts., y de ahí en una línea recta en sentido Oeste-Este de 10,75 Mts. Y en sentido Norte Sur una línea recta de 2,45 Mts. Con terrenos del señor Antonio del Vecchio e Isabel de Valencia. OESTE: En 14,71 Mts. Con la calle Real o Calle 2 Bolívar de Charallave.
• Que el pago del capital de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 87.000.000,00) le fue entregado al ciudadano CARLOS JOSE LUNA AROCHA, persona de confianza de los vendedores e integrantes de los mismos.
• Que habiendo devuelto en forma correcta el capital no así los intereses por haber sido acordado los acreedores se han negado ha extenderle el documento de cancelación del crédito y liberación del gravamen hipotecario, y por ello demanda a fin de que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal: PRIMERO En que ya recibieron la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 87.000.000,00) correspondiente a la devolución del préstamo otorgado. SEGUNDO: En que no hubo intereses pactados por el capital facilitado en préstamo. TERCERO, En que no siendo deudora de suma alguno por concepto de crédito facilitado proceda a extenderme el documento de cancelación de hipoteca y liberación de gravamen. En defecto de Convenimiento de los acreedores, pido que la sentencia que recaiga en el presente juicio sirva de titulo suficiente que acredite la cancelación del crédito y subsiguiente liberación del gravamen hipotecario.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 13 de junio de 2005, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
Mediante diligencias de fecha 08 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber practicado las citaciones personales de los ciudadanos MANUEL FELIPE LUNA AROCHA, CARLOS JOSE LUNA AROCHA.-
Practicada la citación de los ciudadanos: GREGORIA ESTHER LUNA DE EGUI, ISABEL LUNA DE SCOTT, MARIA CRISTINA LUA DE MACERO, JULIETA LUNA DE ROBLES Y GUILLERMO TERCERO LUNA OTAMENDI mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo comparecido los mencionados ciudadanos, se les designó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la profesional del derecho ANA MARIA VILLANUEVA, quien aceptó el cargo y presto el juramento de ley en fecha 15 de febrero de 2006.-
En fecha 24 de abril de 2006, la defensora judicial de los demandados consigna escrito de contestación a la demanda.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En el momento de dar contestación a la demanda la defensora judicial designada a los ciudadanos: GREGORIA ESTHER LUNA DE EGUI, ISABEL LUNA DE SCOTT, MARIA CRISTINA LUA DE MACERO, JULIETA LUNA DE ROBLES Y GUILLERMO TERCERO LUNA OTAMENDI, expone y alega:
• Que le fue imposible localizar a la parte co-demandada que representa, a pesar de enviar comunicación a través de correo a la dirección suministrada en el presente expediente. A todo evento en nombre de sus representados Niega, rechaza y contradice todo lo contenido en el libelo de demanda.-
El principio de Exhaustividad recogido por el Legislador en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los jueces a valorar y analizar todas las pruebas producidas en juicio, razón por la cual entra este Tribunal a analizar y valorar cada una de las pruebas presentadas y promovidas en la presente causa:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2002, anotado bajo el No 46, folios 313 al 319. Protocolo Primero, Tomo 12, donde se constituye la hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 87.000.000,00), sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno con sus edificaciones y bienhechurías consistentes en una construcción de dos plantas y sus anexos, con un área total de Trescientos Cuatro Metros (304 Ms.) situado en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, antes Calle Real hoy Avenida 2 Bolívar Dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438, 440, 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, por lo que se le concede pleno valor probatorio. ASI SE DECLARA.
• Documento de Aclaratoria registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2002, registrado bajo el N° 36, folios 282 al 286, Protocolo Primero, Tomo 7, en el cual consta que el ciudadano JOSE MARIA ANDRADE, extranjero, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No E-81.386.992, manifiesta su aprobación y conformación a la hipoteca constituida por su cónyuge MARIA JOSE PEREIRA DE ANDRADE, según documento protocolizado ante esa oficina subalterna de registro en fecha 14 de junio de 2002, anotado bajo el No 46, folios 313 al 319. A dicho documento se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.ASI SE DECLARA.-
• Veintinueve (29) letras de cambio, todas por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) correspondiente a los meses : julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2002, enero, febrero, marzo, abril mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2003, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2004, todas a la orden de SUCESION LUNA AROCHA Y GUILLERMO T. LUNA O, constando al reverso de dichas letras una nota donde se lee:”cancelado. Carlos Luna. C.I. 1873879.- Dichos instrumentos no fueron impugnados, ni tachados de falso, de conformidad con los artículos 429, 444 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le concede todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.- ASI SE DECLARA.-
La parte actora solicita se declara la confesión ficta de los ciudadanos Manuel Felipe Luna Arocha y Carlos José Luna Arocha, ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 08 de julio de 2005, el alguacil de este Tribunal procedió a citar personalmente a los ciudadanos MANUEL FELIPE LUNA AROCHA Y CARLOS JOSE LUNA AROCHA, quienes no fueron localizados, publicándose el respectivo cartel de citación y fijándoles un ejemplar en el domicilio de los demandados, señalado por el actor, sin que comparecieran el tribunal les nombro un defensor judicial quien contestó la demanda, por lo que no es procedente declarar la confesión ficta de los demandados.
Del análisis de las actas procesales que anteceden observó esta Juzgadora que la presente acción persigue la cancelación del crédito hipotecario y liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble propiedad del actor como consecuencia del préstamo que recibió y que alega haber cancelado por lo que solicita que los demandados convenga en que recibieron la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 87.000.000,00), correspondientes a la devolución del préstamo que le efectuaran por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual fue analizado anteriormente y que no siendo deudora de suma alguna proceda a extender el documento de cancelación de la hipoteca y liberación del gravamen o en defecto de Convenimiento que la sentencia que recaiga sirva de titulo suficiente que acredite la cancelación del crédito y subsiguiente liberación del gravamen hipotecario ordenándose al ciudadano registrador su inserción en los Protocolos respectivos.
ANALISIS DE LA ACCIÓN PROPUESTA
Propone el actor una ACCIÓN MERODECLARATIVA, a fin de que se declare liberado del pago de una obligación, la cual según plantea, ya ha sido pagada en su totalidad y más, sólo que el acreedor hipotecario se niega a extender el documento de cancelación del crédito y liberación del gravamen hipotecario.
Las acciones mero -declarativas, proceden para: a) declarar o no la existencia de un derecho subjetivo; b) precisar la existencia de una relación jurídica; c) constatar la existencia o no de una situación jurídica.
En el primer caso, el accionante aspira y solicita del órgano jurisdiccional competente, que -previa la constatación de los hechos alegados- declare la existencia o inexistencia de un determinado derecho, favorable a sus intereses, casi siempre económicos. Y es el aplicable en el caso bajo estudio. Aspira el actor que se declare liberado de una obligación, la cual según lo ha narrado ha pagado en su totalidad y mas.
De conformidad con lo que antecede, se evidencia que la pretensión del demandante no es contraria a derecho ni la causa que dio origen al procedimiento.
La parte demandada negó, rechazó y contradijo la demanda no obstante sin fundamentar legalmente tales defensas, es decir no dio cumplimiento a la carga que le impone el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil Las partes tienen la carga de probar sus respectivos afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe por su parte probarla, y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba, adminiculada a lo preceptuado en el articulo 1354 del Código Civil Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Ahora bien, entra este Tribunal a analizar directamente la validez de los pagos alegados por la parte actora como liberatorios de la obligación, los cuales de acuerdo con lo narrado por ésta se hicieron en la persona del ciudadano CARLOS JOSE LUNA AROCHA, persona de confianza de los vendedores y parte integrantes de los mismos, demandado en la presente causa, quien no compareció al presente juicio ni por si ni por apoderado alguno, siendo declarado confeso anteriormente, es decir que acepto los términos que se le exigen en el libelo de la demanda, y así se declara.-
A los fines de demostrar los pagos, la parte actora presentó VEINTINUEVE(29) letras de cambio, que fueron libradas en el momento de suscribir el documento constitutivo de la hipoteca, tal como se desprende del mismo, el cual valorado anteriormente, en dichas letras se aprecia en su reverso la palabra “cancelada” y la fecha y firma correspondiente, de la persona encargada de percibir el pago del capital prestado, que ascendía a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 87.000.000,00)
En consecuencia, este Tribunal declara que de acuerdo a la actividad probatoria desplegada por la parte actora, quedó demostrado que la ciudadana MARIA JOSE PEREIRA DE ANDRADE, canceló a los ciudadanos GREGORIA ESTHER LUNA DE EGUI, ISABEL LUNA DE SCOTT, MARIA CRISTINA LUNA DE MACERO, JULIETA LUNA DE ROBLES, MANUEL FELIPE LUNA AROCHA, CARLOS JOSE LUNA AROCHA Y GUILLERMO TERCERO LUNA OTAMENDI. Por lo tanto es forzoso para esta Juzgadora considerar cancelada la obligación constituida mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2002, anotado bajo el No 46, folios 313 al 319. Protocolo Primero, Tomo 12, donde se constituye la hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 87.000.000,00), y en consecuencia, liberada la hipoteca de primer grado que grava el inmueble propiedad de la parte actora identificado como: sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno con sus edificaciones y bienhechurías consistentes en una construcción de dos plantas y sus anexos, con un área total de Trescientos Cuatro Metros (304 Ms.) situado en la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, antes Calle Real hoy Avenida 2 Bolívar y se encuentra determinado dentro de los linderos y medidas particulares siguientes: NORTE: En una línea recta en sentido Este-Oeste en Diez Metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75 Ms.) con un inmueble que es o fue del Antonio del Vecchio e Isabel de Valencia, ahí partiendo en una línea recta con sentido Sur Norte en cuatro metros (4 Ms.) con inmueble que es o fue del señor Antonio del Venció e Isabel de Valencia, de ahí partiendo en una línea recta con sentido Este-Oeste en treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (33,65 Ms.) con inmueble que fue de la sucesión Luna Arocha hoy de Reinaldo Manuel Caetano y de ahí partiendo con sentido Sur-Norte en una línea de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 Mts.) con inmueble que fue de la sucesión Luna Arocha y de ahí partiendo en línea recta en sentido Este-Oeste en cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts.) con inmueble que fue de la sucesión Luna Arocha hoy también de Reinaldo Manuel Caetano hasta llegar a su frente ala calle 2 Bolívar; SUR: En cincuenta metros con catorce centímetros (50,14 Mts.) con inmueble del señor Antonio Del Vecchio; ESTE En una línea recta en sentido Norte-Sur en dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 Mts.) con inmueble del señor Antonio del Vecchio e Isabel de Valencia; OESTE: En nueve metros con cuarenta centímetros( 9,40 Mts.) con Avenida Bolívar de Charallave antes Calle Real de Charallave . El área total de la cual forma parte el terreno tiene una superficie de 619,09 Ms. Cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en 39,35 Ms con terreno que es o fue de Asiselo Martínez; SUR: En 50,14 Mts. Con terrenos del señor Antonio del Vecchio e Isabel de Valencia; ESTE: En una línea quebrada de 14,88 Mts. Compuesta por una línea recta en sentido Norte-Sur de 12,43 Mts., y de ahí en una línea recta en sentido Oeste-Este de 10,75 Mts. Y en sentido Norte Sur una línea recta de 2,45 Mts. Con terrenos del señor Antonio del Vecchio e Isabel de Valencia. OESTE: En 14,71 Mts. Con la calle Real o Calle 2 Bolívar de Charallave. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Articulas 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por ACCION MERODECLARATIVA propuesta por la ciudadana MARIA JOSE PEREIRA DE ANDRADE, portuguesa, de estado civil casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E- 80.397.434, contra los ciudadanos GREGORIA ESTHER LUNA DE EGUI, ISABEL LUNA DE SCOTT, MARIA CRISTINA LUNA DE MACERO, JULIETA LUNA DE ROBLES, MANUEL FELIPE LUNA AROCHA, CARLOS JOSE LUNA AROCHA Y GUILLERMO TERCERO LUNA OTAMENDI, venezolanos, mayores de edad, viudas las tres primeras, casadas las tres siguientes, y soltero el último, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.280.982, V-609.610, V- 1.751.028, V-1.294.052, V-221.946, V-1.873.879 y V- 4.285.308 respectivamente. SEGUNDO: LIBERADA la obligación contraída en el documento de Hipoteca constituida sobre el inmueble anteriormente identificado y que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2002, anotado bajo el No 46, folios 313 al 319. Protocolo Primero, Tomo 12. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248, eiusdem.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 251, eiusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149 ° de la Federación-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 02:00 p.m
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
Expediente: 538-05
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