REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

PARTE ACTORA: MERCANTIL BIENES RAÍCES INVITUY C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°, 57, tomo 12-A Sgdo., de fecha 21 de septiembre de 1994 y su modificación de fecha 27 de octubre de 1995, bajo el N° 22, tomo 447-A Sgdo.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA TERAN TORREALBA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-2.586.442, Inpreabogado N° 23.447.

PARTE DEMANDADA: SEGUNDO JOSE MORLES BRICEÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad V-4.428.005.

MOTIVO: DESALOJO

Expediente: 2025-08
NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 30 de julio del dos mil ocho (2008), por la ciudadana ROSA TERAN TORREALBA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-2.586.442, Inpreabogado N° 23.447 en su carácter de representante legal de la empresa MERCANTIL BIENES RAÍCES INVITUY C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°, 57, tomo 12-A Sgdo., de fecha 21 de septiembre de 1994 y su modificación de fecha 27 de octubre de 1995, bajo el N° 22, tomo 447-A Sgdo, en el juicio que por DESALOJO ha incoado contra el ciudadano SEGUNDO JOSE MORLES BRICEÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad V-4.428.005.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha seis (06) de agosto del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.


MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 06 de agosto del dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DESALOJO interpuesto por la empresa MERCANTIL BIENES RAÍCES INVITUY C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°, 57, tomo 12-A Sgdo., de fecha 21 de septiembre de 1994 y su modificación de fecha 27 de octubre de 1995, bajo el N° 22, tomo 447-A Sgdo, contra el ciudadano SEGUNDO JOSE MORLES BRICEÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad V-4.428.005; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DESALOJO, interpuesto por la empresa MERCANTIL BIENES RAÍCES INVITUY C.A, contra el ciudadano SEGUNDO JOSE MORLES BRICEÑO, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los nueve (09) de diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


AO/Adolfo
EXP: 2025-08