PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES MILANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.378.380HAIDEE CONCEPCION NEGRON, .
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.802.070.
APODERADOO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALEJANDRO INFANTE y ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM,JORGE LUIS LUCES RIVAS inscritoos en el Inpreabogado bajo el N° 37.235.
o los Nos. 20.558 y 107.391 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YRWIN NAPOLEON ABREU KOONMARIA EUGENIA MILANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.195.598.,
venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.303.480.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHEYLAN IVONE ABREU KOON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.012: .MARIA TERESA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.249.
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MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRAVENTA DE VEHICULO.INTIMACION
SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTOO
EXPEDIENTE N° 177407440
-I-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por INTIMACION interpuesto por el abogado en ejercicio JORGE LUIS LUCES RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MILANO SALAS, contra la ciudadana MARIA EUGENIA MILANO SALAS.-
Mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la demandada, a fin de que compareciera por ante este Despacho Judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, a pagar al intimante las cantidades acordadas en el decreto de intimación.
En fecha 18 de diciembre de 2007, se libró compulsa a la parte intimada.
En fecha 07 de enero de 2008, el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 02 de diciembre de 2008, el apoderado actora consignó convenimiento efectuado por ambas partes, ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, solicitando al efecto su respectiva homologación.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción de Compraventa de Vehículo interpuesto por la ciudadana HAIDEE CONCEPCION NEGRON contra el ciudadano YRWIN NAPOLEON ABREU KOON.-
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, a fin de que compareciera por ante este Despacho Judicial el SEGUNDO (2) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2007, la ciudadana HAIDEE CONCEPCION NEGRON, otorgo poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE y ALEJANDRO EDUARDO INFANTE.
En fecha 09 de octubre de 2007, comparecieron por ante este Despacho las partes litigantes, quienes mediante diligencia convinieron en la presente causa, solicitando al efecto su respectiva homologación.
ACTUACIONES EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 04 de octubre de 2007 se decretó medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la presente demanda, de conformidad con los artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre del Estado Miranda, para que procediera a la detención del vehículo en cuestión.
En fecha 05 de octubre de 2007, la parte actora asistida de abogado retiro el oficio dirigido a la Inspectoría del Transito.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa, que en fecha 02 de diciembre de 2008 compareció el apoderado actor y mediante diligencia consignó convenimiento de mutuo consentimiento notariado el primero en fecha 30 de julio de 2008, por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 78, y posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2008, por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 70, folios 48 al 53 en el cual ambas partes convinieron en lo siguiente:
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 09 de octubre de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano YRWIN NAPOLEON ABREU KOON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.303.480, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CHEYLAN IVONE ABREU KOON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.012 y por la otra el abogado en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558, quienes mediante diligencia alegaron lo siguiente:
“(…) Hemos acordado en celebrar CONVENIMIENTO, en el proceso Judicial por Cobro de Bolívares, que instruye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, el cual signo la causa con el Número (N°) 17740, Nosotros las partes presentamos ante este Tribunal y a consideración del Juez de la causa, el presente Acuerdo de Convenimiento el cual se regirá bajo las condiciones siguientes a los fines de solicitar que sobre el recaiga la Homologación por parte del Tribunal de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y lo haremos de la forma siguiente: Yo, MARIA EUGENIA MILANO SALAS, ante identificada procediendo en este acto en mi condición de Demandada, Convengo en pagar a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MILANO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° 10.378.380. La Suma de Ciento Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. (f) 112.500,oo) anteriormente (Ciento Doce Millones Quinientos Mil Bolívares), tal como lo ha determinado el Tribunal de la Causa en fecha 17 de Diciembre de 2007, el corre inserto a los folios Doce y Trece (12 y 13) del citado expediente. En vista de lo anterior así como del hecho que acepto mi Deuda original la cual ha dado origen al presente procedimiento, es que he convenido con la Demandante y con su Abogado en que la única forma de pagar mi deuda, es cediendo en su totalidad el Derecho de Propiedad, que tengo sobre un inmueble Distinguido con las siglas PB-1 Planta Baja, Edf. 8 de la Urbanización Valle Grande Primera Etapa, Ubicado en Antigua Hacienda Santa Cruz de Guatire, en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Sobre el citado inmueble pesa una Hipoteca en Primer Grado a favor de Fondo Común, C.A. Banco Universal. Tal como consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, anotado en los Libros de Protocolización bajo el N° 02, Tomo 26, Protocolo 1° de fecha 07 de diciembre de 2005. Cuyas cuotas parciales y de carácter mensual se encuentran pagadas hasta la presente fecha. He convenido en ceder la Propiedad del citado inmueble como pago total de mi deuda con la Demandante con la única condición de que ella siga cumpliendo con las Obligaciones Hipotecarias que pesan sobre el Inmueble. Una vez cumplidas dichas Obligaciones el Inmueble será exclusivamente de la Demandante. También hemos convenido que si la Demandante MARIA DE LOS ANGELES MILANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.378.380 Incumple, nada tendrá que reclamarme y asumirá todos los costos extrajudicial y judicial que su incumplimiento provoque así como también asumirá los costos de Honorarios Profesionales que sean utilizados por el Acreedor Hipotecario. He convenido con la Demandante que con la Cesión total de mis derechos y de las Obligaciones contenidas en las Carga Hipotecaria, se da por pagada en su totalidad mi deuda para con la Demandante y una vez que el Juez de la Causa imparta la correspondiente Homologación, se me devolverán los Originales de las Tres (3) Letras que le había firmado y que son la causa probatoria de mi obligación en la presente causa. Yo, JORGE LUIS LUCES RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado N° 37.235 y titular de la cédula de identidad N° 6.527.976, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MILANO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.378.380. Por expreso Mandato de mi Representada, por el presente documento declaro que mi Mandante Acepta El Convenimiento acordado con la Demandada y que es su expresa voluntad aceptar la Cesión de los Derechos de Propiedad sobre el inmueble antes indicado como pago total de la Acreencia que la Demandada sostenía con ella, Así mismo declaro que es expresa voluntad de Mi Mandante Asumir en su Totalidad la Carga Hipotecara que pesa sobre dicho inmueble, la cual se compromete a cumplir cabal y puntualmente tal como lo fue acordado en el Documento de Compra del citado inmueble y el cual fue señalado amplia y específicamente en la primera parte de este documento. También acepta que en caso de su incumplimiento con la Carga Hipotecaria cubrirá en su totalidad los gastos extrajudiciales, judiciales y honorarios Profesionales que sean utilizados por el Acreedor Hipotecario en la cobranza de su derecho privilegiado de Hipoteca. Para finalizar acepta que con la firma de este Convenimiento y con la Homologación de Ley que impartirá el Juez de la Causa, dará por totalmente cumplida y pagada la Deuda que tenía la demandada con ella y no tiene nada más que reclamar por este o ningún otro concepto. Las partes intervinientes en este Convenimiento entienden en todas y cada una de sus partes el presente Escrito de Convenimiento, y manifiestan su conformidad con la firma del mismo. Se deja expresa constancia que firmará por la Demandante el ciudadano Dr. Jorge Luis Luces Rivas, ampliamente identificado en este documento y lo aceptará en pleno uso del Documento Poder que le ha conferido la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MILANO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.378.380, tal como consta en documento autenticado por ante el Notario 10 del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 2007, el cual quedo anotado e los Libros de Autenticaciones bajo el N° 49, tomo 67. El cual corre inserto en el expediente bajo los folios siete y ocho (7 y 8). Las partes intervinientes en el presente Convenimiento solicitamos respetuosamente al Ciudadano Juez de la causa se sirva ordenar lo conducente a los fines de que se le otorgue la respectiva Homologación y que se ordene lo conducente a los fines de proceder a su debido Registro…”.
Me doy por citado en el presente juicio de Resolución de Contrato con Opción de Compra venta de Vehículo el cual identificaría mas adelante renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento formalmente ofrezco hacer entrega material real y efectiva del vehículo objeto del presente juicio el cual esta identificado de la siguiente manera: Placas: ADN88R, modelo: Fiesta 1.6, Año 2002, Color: Verde, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8YPBPP01C528A12674, serial motor 2A12674, ofrecimiento que hago a los fines de dar por terminado el presente juicio. Estando presente la parte demanda te a través de su apoderado judicial RAMON ALEJANDRO INFANTE, abogado en ejercicio de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.558 tal como consta en los autos y con las facultades decreta en el mandato a la vez declaro que: Acepto la entrega del vehículo antes identificado, solicitando la homologación del presente convenimiento, por parte del presente o del Tribunal. Asimismo el compareciente YRWIN NAPOLEON ABREU KOON, ya identificado y asistido de la profesional del derecho, manifiesta que conviene en la demanda, que renuncia al lapso de comparecencia y hace entrega en este acto del mencionado vehículo. El abogado RAMIN ALEJANDRO INFANTE, declara que conviene en lo ofrecido y expuesto declarando en forma conjunta que no existe condenación en costos y nadan quedan a deberse las partes, solicitando del Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en los términos expuestos. Solicitamos que se levante la medida de retención del vehículo y se sirva oficiar a la Dirección de Transito Terrestre del Estado Miranda”.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que ambas partes debidamente asistidos de abogados solicitaron en forma comedida la homologación del convenimientola abogada asistente de la parte demandada ciudadano YRWIN NAPOLEON ABREU KOON, y el abogado en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAIDEE CONCEPCION NEGRON parte actora, tienen facultad expresa para desistir , convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este Juzgado considera homologar dicho convenimientoque se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara: PRIMERO: PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO CONVENIMIENTO celebrado por las partes el primero en fecha 30 de julio de 2008, por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 78, y posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2008, por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 22, Tomo 70, folios 48 al 53 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. celebrado por las partes en fecha 09 de octubre de 2007, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: SUSPENDE la Medida de Secuestro decretada en fecha 04 de octubre de 2007 y ordena oficiar a la Dirección de Transito Terrestre del participada en esa misma fecha, según oficio N° 0855-549 sobre el
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis doce (12(26) días del mes de octubre diciembre de dos mil siete ocho (20087). Años: 1987 de la Independencia y 1498° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA
ACC.
Abg. DUBRASKA MANZANARESABG. ANA MILDRED GONZALEZ
EXP Nro. 17440
HdVCG/Lisbeth.-
Exp N° 17740
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17740, que por INTIMACION sigue la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MILANO SALAS contra la ciudadana MARIA EUGENIA MILANO SALAS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, doce (12) de diciembre del año dos mil ocho (2008).-
LA SECRETARIA,
Abg. DUBRASKA MANZANARES
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