REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 1063-05
IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-
VICTIMA: YEPEZ LEON YENNYS JOSEFINA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO GENERICO EN
GRADO DE FRUSTACCION)
FISCAL: Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.
DEFENSOR: Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dr. JOSE GREGORIO FERRER.
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, de fecha 18 de noviembre de 2008, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-, este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 7° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 13 de julio del año 2005, en virtud de auto de proceder dictado por este mismo Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy en fecha 13-07-2005, dándole entrada bajo el N° 1063-2005, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito CONTRA LA PROIPEDAD, en el tipo penal de Robo Genérico en Grado de Frustración previsto en el último aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente.
Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-860-05, de fecha 13-7-2005, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Comisaría Santa Teresa, el día 13 de julio de 2005, siendo aproximadamente a las 5:10 horas de la tarde en la Calle Independencia específicamente en la parada de las Flores, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CAÑIZALES DE BRITO, se trasladaba por la calle 24 de Julio la cual se el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., persiguió a la ciudadana JENNYS JOSEFINA YEPEZ LEON, a quien agarró por la espalda y la amenazó con quitarle el teléfono celular, momento en el cual ella no se dejó robar y salió corriendo, en ese momento los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, que se encontraban patrullando por el lugar se percatan de la situación y de los empujones entre dos personas observando que la ciudadana logra soltarse y salió corriendo, momento en el cual uno de los funcionarios la auxilia y los otros funcionarios aprehendieron al adolescente imputado.
Seguidamente a los folios 10, hasta el folio 14 cursa Acta de Audiencia de Presentación de fecha 05 de octubre de 2002, correspondiente al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., realizada por este mismo Juzgado de Control de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, se encuentra presente el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, asimismo se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penadle Adolescente de los Valles del Tuy, Dr. JOSE GREGORIO FERRER; la representación Fiscal solicito se aplique el procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” y “F” la primera a presentaciones periódicas antes este Tribunal y la segunda la prohibición de acercarse a la victima; La Defensa solicito la Libertad plena e inmediata de su defendido de su defendido. Vista la exposición del representante del Ministerio Público así como también la declaración del adolescente y la exposición de la Defensa Pública, el Tribunal observa a lo anteriormente expuesto pasa a dictar los siguientes pronunciamientos previas las observaciones: Se evidencia de las actas que comprenden estas actuaciones tal como se observa en el Acta Policial levantada por los funcionarios Policiales actuantes, de la participación de un adolescente de nombre Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.-, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 último Aparte Ejusdem, es por lo que acuerda lo solicitado por la representante del Ministerio Público, en consecuencia ACUERDA el Procedimiento Ordinario, decreta la inmediata libertad al prenombrado adolescente imputado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., con la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es presentación por ante este Juzgado cada ocho (8) días, por el lapso de tres (3) meses, y la Prohibición de comunicarse con personas determinadas.
El día 17 de Octubre del 2002, se acordó remitir el expediente a la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy.
El día 20 de noviembre del 2008, se recibió de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal en fecha 13 de julio de 2008, se inició la investigación signada con el N° FMP-17-860-2005, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Genérico en Grado de Frustración), donde figura como imputado el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., para el momento de los hechos en el presente caso, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclistica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo aproximadamente a las 5:10 horas de la tarde en la Calle Independencia específicamente en la parada de las Flores, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CAÑIZALES DE BRITO, se trasladaba por la calle 24 de Julio la cual se el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., persiguió a la ciudadana JENNYS JOSEFINA YEPEZ LEON, a quien agarró por la espalda y la amenazó con quitarle el teléfono celular, momento en el cual ella no se dejó robar y salió corriendo, en ese momento los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, que se encontraban patrullando por el lugar se percatan de la situación y de los empujones entre dos personas observando que la ciudadana logra soltarse y salió corriendo, momento en el cual uno de los funcionarios la auxilia y los otros funcionarios aprehendieron al adolescente imputado.
Cursa al folio 3 de las actuaciones del Acta de Policial de fecha 12 de julio del 2005, al ciudadano Agente JUAN GARCIA, plenamente identificado, quien indica como ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente, asimismo la agraviada ciudadana YEPEZ LEON YENNYS JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.936.567.
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” y artículo 650 literal C ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal al respecto observa, que al adolescente imputado, le fue iniciado el procedimiento judicial por cuanto |se encontraba presuntamente involucrado en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el último Aparte del artículo 80 del Código Penal vigente, el tribunal este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, acuerda la inmediata libertad del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 665 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente., asimismo se le aplican las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
(III)
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los 3 días del mes de Diciembre del año dos 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg. Minnorea Guzman.
En la misma fecha de hoy, 03 de Diciembre del año 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Exp. N° 1063-2005.
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