REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. OCUMARE DEL TUY.-





EXPEDIENTE Nº. 1.527-2008.-



PARTE DEMANDANTE: ALBERTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-1.284.686.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834 y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297.-


PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.415.264.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MACIAS MOTA., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 29.338 y titular de la cédula de identidad N°. V-1.851.291.-


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-



I
DE LOS HECHOS


En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2008, el ciudadano: ALBERTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-1.284.686, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834 y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297, presento libelo de demanda, constante de Dos (02) folios útiles, con Ocho (08) anexos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra: la ciudadana la ciudadana BELKIS JOSEFINA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.415.264.-

Admitida la demanda en fecha Tres (03) de Noviembre de 2008, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que compareciera al SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a que constara en autos la citación que de la parte demandada se haga, y se ordeno la elaboración de la respectiva compulsa y su entrega al Alguacil de este juzgado, una vez que la parte actora consigne las copias correspondientes.-

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, se acordó la elaboración de la compulsa respectiva y se le hizo entrega de la misma al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practicará la citación de la parte demandada.-

Al folio (013) de este expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana: ZULANGELYS ISABEL BERNAL HERRERA, quién en su carácter de Alguacil del mismo, consignó constante de un (01) folio útil, Recibo de Citación Personal que le fuera otorgado por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA ESPINOZA, parte demandada, a quién CITO el día 17/11/2008, y le hizo entrega de la compulsa respectiva.-


En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana: BELKIS JOSEFINA ESPINOZA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado: RAFAEL MACIAS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.338, y consignó constante de (01) folio útil, escrito de Contestación a la demanda.-


En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, se practicó por secretaría cómputo de los días de Despachos transcurridos en este Tribunal desde el día 17/11/08, exclusive, hasta el día 19/11/08, inclusive, lapso establecido para el acto de la contestación de la demanda.-

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2008, comparecieron el ciudadano: ESCOBAR ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V- 1.284.686, parte demandante en el presente juicio; debidamente asistido por la Profesional del Derecho, MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO; y la ciudadana BELKIS JOSEFINA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.415.264, en su carácter de demandada en el presente juicio; debidamente asistida por el Profesional del Derecho, RAFAEL ANTONIO MACIAS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.338, y mediante diligencia procedieron a efectuar un convenio el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA DEMANDADA conviene expresamente en entregar el inmueble objeto de este litigio, a EL DEMANDANTE, libre de personas y cosas, totalmente solvente el día 15 de Marzo del año 2.009, sin ningún otro tipo de prorroga y sin que tenga validez ningún proceso que pretendan utilizar para evadir el cumplimiento de esta obligación.- SEGUNDO: EL DEMANDANTE, igualmente se compromete con LA DEMANDADA a no intentar ninguna otra acción contra ellos bien sea esta de carácter civil, o por ningún otro concepto, igualmente conoce el estado en que se encuentra el inmueble y así lo recibe.- TERCERO: LA DEMANDADA, se comprometen a no intentar de igual forma ninguna acción contra EL DEMANDANTE ya que se establece que con este convenimiento queda excluido el presente juicio.- CUARTO: Cada uno de las partes se compromete a correr con los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, en consecuencia la intimación de honorarios y cobro de costas y costas de uno contra el otro no será procedente, esto significa que cada una de las partes correrá con los gastos de sus abogados y otros.-QUINTO: Las partes convienen expresamente en solicitar al Tribunal la Homologación del presente convenimiento. Solicitamos que el presente convenio sea tomado como Sentencia con fuerza de Cosa Juzgada, en consecuencia si ocurriera el incumplimiento de la misma podrá ser ejecutada inmediatamente.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Dada la naturaleza del acto efectuado, corresponde determinar si el mismo se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de autocomposición procesal. En tal sentido, ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas por las partes que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vinculo jurídico litigioso.-

En este sentido, el artículo 1.159 del Código Civil, prevee que los Contratos tienen fuerza de Ley, entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley; ello concatenado con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-

En razón a lo aquí indicado y previamente revisada la diligencia mediante la cual las partes han celebrado el CONVENIMIENTO, tomando en cuenta los términos en que la misma fue planteada, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del desistimiento y del convenimiento.- En consecuencia, con tal carácter, habrá de impartírsele la correspondiente homologación.- Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISION

ACTO DE HOMOLOGACION

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada al convenimiento realizado en fecha Primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (01/12/2008) ante este Juzgado, suscrito por el ciudadano ALBERTO ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-1.284.686, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, MARÍA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.834 y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.297, parte demandante, y por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.415.264, parte demandada en el presente juicio; debidamente asistida por el Profesional del Derecho, RAFAEL ANTONIO MACIAS MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.338; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de procedimiento civil.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008).-AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.,


DR. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.,
LA SECRETARIA.,


ABG, MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 02:30 P. M.-
LA SRIA,


ABG, ORTA MERCHAN.-






EXP.Nº 1.527-2008.-
GFCV/MAOM/ yanedy.-