REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp.-685/08- Penal
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –
ADOLESCENTE: Identidad omitida por el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
DELITO: DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Abogado MARLLURY ACOSTA.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy lunes, dos (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral deL Adolescente: Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescente: Identidad omitida por el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- , Fiscal 17° encargada del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescentes, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de el adolescente: Identidad omitidad por el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-,el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial, numero cinco, Comisaría de Cartanal, en fecha 29/11/2008 a las 07:15 horas de la noche ,en las adyacencia del bloque 50 con el bloque 48, Urbanización Dos Lagunas Municipio Independencia, le dieron la voz de alto, por lo que trato de huir, no logrando su objetivo, por que la reja del bloque 48 estaba cerrada, siendo inspeccionado , donde le incautaron en la pretina del pantalón, tipo short ,de color beige que bestia para el momento un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, color negro, con seriales y marca devastados, contentiva de cuatro (04) balas sin percutir calibre 38. El hecho se precalifica como el delito de DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo, 276 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivo. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción , la medida establecida en el artículo 582, literal “ C ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, como lo es las PRESENTACIONES PERIODICAS, antes el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar. Solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, y de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, sean oídos el adolescente presente en sala”. Es todo.-
Seguidamente se le explica a los adolescente: Identidad omitida por el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desean declarar y al efecto contesto: “no ”.
El Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la abogada MARLLURY ACOSTA, expone:
“La defensa observa que en las actas no existen suficiente elementos de convicción para responsabilizar a dicho adolescente del delito; DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. El cual se le acusa, no existen testigo presénciales de la actuación policial que pudieran dar fe, que efectivamente al momento de la aprehensión fue incautada una supuesta arma de fuego, no existe una experticia legal. Es por ello que la defensa solicita, libertad plena y inmediata del mismo, todo esto en base a la Presunción de Inocencia que le asiste a dicho adolescente”. Es todo.-
“Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad”. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: Identidad omitida por el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- la medida cautelar establecida en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, PRESENTACION PERIODICA, cada 08 días por el lapso de tres meses ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en los articulo, 276 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivo. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-032-08 correspondiente al Adolescente: Identidad omitida por el artículo 65 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.- Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04 :00 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTES y
SUS REPRESENTANTES LEGALES,
MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSA PÚBLICA,
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Exp. Penal N° 685/08
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