REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE .
AGRAVIADO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
ACUSADOR: Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSOR: Abogado MARLLURY ACOSTA.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy sábado, primero (01) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo la 3:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, la Dra. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° encargada del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE el mismos fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Miranda-Cúa, en fecha 29/11/2008, a las 03:40 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad 409 conducida por el agente GOMEZ JESUS, titular de la cédula de identidad N° 12.613.564, por la urbanización Lecumberry-Municipio Urdaneta, avistaron a un sujeto portando un arma de fuego intentando despojar de un vehículo a una ciudadana, por lo que le dieron la voz de alto, siendo acatada por este, seguidamente procedieron a practicar la inspección personal amparado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras el compañero resguardaba el lugar, al ser sometido lograron incautarle en su mano derecha, un facsimil de arma de fuego, color plata con negro, con una inscripción en uno de sus costados de la marca Omega, el mismo quedo identificado como Palma González M IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, quien intento despojar del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color Verde, Placas XUA215, Serial TCLT6ZNV371776, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, la misma estaba en compañía de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 19 años de edad, trasladando el procedimiento en su totalidad hasta la sede de su despacho, quedando en manos del Jefe de los Servicios el Detective Tovar Wiselman, quien realizo llamada a la fiscalía del Ministerio Público. Estos hechos se precalifican como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, como lo es PRESENTACIONES DOS (02) VECES POR SEMANA, ante el Tribunal a los fines de ejercer un control sobre este adolescente y evitar que evada el proceso, pido se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso. Asimismo el Ministerio Público solicita la prohibición de no acercarse a las victimas, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, establecida en el artículo 582, Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar. Le cedo la palabra a mi defensora pública”
Seguidamente la defensa público, debidamente representado por el abogado MARLLURY ACOSTA, expone: “La defensa tomando en cuenta que a penas estamos empezando una investigación del hecho, solicita que se continué por el procedimiento ordinario, igualmente solicita la libertad de dicho adolescente toda vez que en las actas policiales no se encuentran suficientes elementos de convicción que responsabilicen al adolescente del hecho al cual se le esta acusando, solicito en base al principio de presunción e inocencia que le asiste a dicho adolescente, igualmente hago del conocimiento al Tribunal que el adolescente no presenta ninguna conducta predelictual, se encuentra su representante legal en sala, esta plenamente identificado y es estudiante de la Unidad Educativa del 9° año, Liceo Ezequiel Zamora de Cúa, consigno en este acto copia fotostática de la cédula de identidad del imputado, así como del carnet estudiantil. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien deberá presentarse DOS (02) VECES POR SEMANA, ante el Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal. Asimismo se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien tiene prohibición de no acercarse a las victimas. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2820-033/08 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE dirigida a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta Comisaría Cúa. Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:30 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 686/08
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