REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de diciembre del año 2008
198° y 149°

De una revisión exhaustiva del contenido de la diligencia cursante en el folio 43 y su vuelto del presente expediente, recibida por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de este mismo año, presentada por el ciudadano MARCO ESCALONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.993, asistido por el abogado LUÍS HERNANDO MUÑOZ CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.807, parte demandada en el juicio que se ventila en el presente expediente, en donde en su punto primero manifiesta textualmente lo siguiente: “…Promuevo Inspección Judicial para lo cual pido a este Despacho trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Casa N° 3 del callejón San Felipe, sector El Vigia, entrando por la calle Luis Correa (La Hoyada), Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda…”, este Tribunal encuentra que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia, se admite la prueba promovida y se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, para llevar a cabo la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada, a las 02:00 de la tarde. En lo que respecta a los puntos segundo y cuarto de la diligencia antes señalada, este Juzgado establece que invocar y promover documentos cursantes en autos, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y así se decide. Respecto al punto tercero, este Tribunal acuerda oficiar a la Jefatura Médica del Hospital Victorino Santaella, ubicado en esta ciudad de Los Teques, a los fines de solicitar los informes médicos y constancias clínicas referentes a la historia médica N° 210426, de los cuales se ordena remitir copia de los mismos anexos al oficio que al efecto se remita. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/deivyd
Exp. N° 088203