REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de diciembre del año 2008
198º y 149º
Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio 25 de la pieza principal, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer acerca de la medida preventiva de secuestro solicitada por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LA PRECURSORA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1997, la cual, quedó anotada bajo el N° 78, tomo: A-8TRO, tal y como se evidencia, del contenido de la Cláusula Décima Séptima de los Estatutos Sociales de la señalada Sociedad Mercantil, parte actora en el juicio que se ventila en el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal observa que para decretar el secuestro judicial previsto en el ordinal séptimo (7°) del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 ejusdem, no basta con invocar la aplicación al caso concreto de uno de los motivos a que se refiere el Artículo antes mencionado, toda vez que es menester que se verifiquen también los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar contemplados en el señalado artículo 585 eiusdem, a saber: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tales extremos deben cumplirse de manera concurrente, a los fines del decreto de la medida cautelar que ha sido solicitada. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que en el presente caso, la parte actora acompaña como medios de pruebas los siguientes: 1) Copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA LA PRECURSORA C.A.”, constante de cinco (5) folios útiles. 2) Contrato de arrendamiento, constante de tres (3) folios útiles, suscrito por el ciudadano VLADIMIR QUINTERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.363.250. 3) Tres (3) recibos o documentos sin firma de su emisor, en el que se señala corresponder a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2008, cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 435,00). Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que los recaudos consignados no constituyen prueba de los extremos que exige la norma antes citada, debiendo este Juzgado declarar que no se encuentran llenos de manera concurrente los requisitos de procedencia de la medida cautelar requerida, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/deivyd
Exp. Nº 088241
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