REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2575 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 25 de Septiembre de 2008, la ciudadana: AMERICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-2.959.837, debidamente asistida por el ciudadano: JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.230, demandó al ciudadano: ANGEL ENRIQUE MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-3.139.500 por DESALOJO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha 01 de Febrero de 2006, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano: ANGEL ENRIQUE MONTESINOS, sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 07, vereda 10, sector 01 de la Urbanización Manuel Martínez Manuel (Trapichito), jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
2º) El arrendatario se encuentra en estado de mora debiendo los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, y Septiembre de 2008, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500,00) mensual.
3º) En fecha 13 de Marzo de 2008, el arrendatario realizó un deposito en dinero en efectivo de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), que correspondía a dos meses que están pendientes del año pasado como lo son los meses de Octubre y Noviembre de 2007, así como el deposito reflejado en fecha 08 de Abril de 2008 de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500.00), correspondiente al mes de Diciembre de 2007.
4º) Concluye demandando: 1º) La Resolución del contrato de arrendamiento; 2º) Las costas y costos del procedimiento, fundamentando su pretensión en los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil; 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 08 de Octubre de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-

En fecha 14 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana: AMERICA LOPEZ, en su carácter de parte actora y confirió poder Apud-acta al ciudadano JOSE ALBERTO CLAVO NAVARRO.-

En fecha 03 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano: ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, en su carácter de alguacil titular y consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
En fecha 05 de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de contestación de demanda, compareció el demandado, ciudadano: ANGEL ENRIQUE MONTESINOS, y por cuanto éste manifestó que no posee los medios económicos necesarios para pagar un abogado, el Tribunal acuerda asignarle un Defensor Judicial que se encargue de brindarle la asistencia jurídica necesaria, difiriéndose en consecuencia el acto de contestación de la demanda, para la misma hora prevista en el auto de admisión, del segundo (2º) día de despacho siguiente a aquel en el cual el defensor que se designe acepte el cargo y preste el juramento de Ley.-

En fecha 10 de Noviembre de 2008, el Tribunal dictó auto designando Defensor Judicial de la parte demandada al ciudadano: GUSTAVO ARNALDO RUIZ PEREZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.860.944 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.958. Se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 03 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano: ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, en su carácter de alguacil titular y consignó boleta de notificación debidamente firmado por el defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano: GUSTAVO ARNALDO RUIZ PEREZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, designado por el Tribunal, el mismo aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-

DEL CONVENIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA:
En fecha 09 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano: ANGEL ENRIQUE MONTESINOS, en su carácter de demandado, debidamente asistido por su Defensor Judicial, abogado GUSTAVO ARNALDO RUIZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.958 y presentó escrito constante de un (1) folio útil en sonde expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos los hechos narrados por la parte actora y a los fines de finalizar el presente juicio convengo en entregar el inmueble objeto de la presente controversia para el día Siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009), totalmente desocupado y libre de personas y bienes, en las mismas condiciones de habitabilidad que lo recibí. Por lo que solicito respetuosamente del Tribunal se sirva impartir al mismo su respectiva homologación, en los términos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.…”

DE LA ACEPTACION DEL CONVENIMIENTO DE LA PARTE ACTORA:
En fecha 16 de Diciembre de 2008, compareció la ciudadana: AMERICA LOPEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano: ISMAEL CASQUETIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.894, y expone: “Revoco en este acto el poder Apud-Actora otorgado al abogado JOSE A. CLAVO y asimismo acepto el convenimiento solicitado por la parte demandada en el presente juicio, y solicito al Tribunal que omologe (sic) dicho convenimiento…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL JUICIO BREVE.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por la parte demandada y aceptado por la parte actora por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO seguido por AMERICA LOPEZ contra ANGEL ENRIQUE MONTESINOS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º y 149º.-

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


En fecha 16-12-2008, siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH
EXP.C.N° 2575