REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N° D-704-08
DEMANDANTE: SOL PIEDAD HURTADO ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.412.717.
APODERADA JUDICIAL:YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083.
DEMANDADA: MARELVI COROMOTO RIVAS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.409.725.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA STIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.292.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana SOL PIEDAD HURTADO ARIAS contra la ciudadana MARELVI COROMOTO RIVAS ARANGUREN, ambas identificadas en el encabezamiento de la presente decisión, al respecto este Tribunal observa:
Cursa a los folios 18 y 19 diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2008, mediante la cual la accionante por intermedio de su Apoderada Judicial y la accionada debidamente asistida de Abogado, suscriben una transacción en los siguientes términos:
1°) La accionada acepta en toda y cada uno de sus partes la presente demanda.
2°) Las partes llegan al acuerdo de suspender el presente proceso por treinta (30) días continuos para tratar de llegar a un acuerdo y una vez concluido dicho lapso, de no lograrse acuerdo alguno, la demandada hará entrega del inmueble arrendado e identificado en autos, libre de bienes y personas, en un lapso de quince (15) días continuos que comenzará a correr una vez concluya el lapso de suspensión. Asímismo consideran las partes la presente causa como cosa juzgada.
3°) Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación de la transacción y se les expida las copias certificadas respectivas.
4°) La parte actora renuncia al término de comparecencia, ya que firma la transacción para dar finiquito al presente juicio.
Ahora bien, examinado la transacción planteada por las partes y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGARLA.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que la presente TRANSACCION fue propuesta por la accionante, por intermedio de su Apoderada Judicial YAJAIRA JOSEFINA LEON GONZALEZ así como por la accionada MARELVI COROMOTO RIVAS ARANGUREN debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA STIO, tal como consta en el escrito cursante a los folios 18 y 19 del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION planteada por las partes, conforme a lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
D-704-08
JG/LlCV/jo.
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