JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. N° 0969-08


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA)
FISCAL: Abg. FRANCISS HERNANDEZ. FISCAL 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: Abg. LUIS DANIEL DAVALILLO. DEFENSOR PÚBLICO 3ero DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES

En el día de hoy, CUATRO (04) de DICIEMBRE de dos mil ocho (2008), siendo las (11:30 a.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, la Secretaria deja verificar constancia que están presentes en el acto la Representación Fiscal, el adolescente, su Defensor, y su progenitora ciudadana MARIA EUGENIA PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.480.089 y con domicilio en la misma dirección aportada por el adolescente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizo la presentación del adolescente (identidad protegida), identificado en el acta Policial como (IDENTIDAD PROTEGIDA), según se desprende de la copia fotostática del Acta de Nacimiento consignada en este acto, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos de la Policía Municipal de Cúa, el día 02-12-08, a las 4:45 de la tarde en el sector La Cerca de la Urbanización Antonio José de Sucre,.indicando los funcionarios que avistaron al adolescente quien al avistar la presencia policial emprendió huida a veloz carrera, alcanzándolo a pocos metros, procediendo a realizarle la inspección personal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón de tela de Juan decolorido que vestía para el momento, dos (02) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga. Este hecho se precalifica como presunta POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello hasta tanto se reciba el resultado de la Experticias Botánica ordenada a practicar mediante oficio N° 15-F17-1899.-08 y Toxicológica In Vivo, ordenadas practicar en el día de hoy, con Oficio Nos. 15F-17-1901- 08, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense de Bello Monte – Caracas, ambos de fecha 03-12-2008, y el cual fue entregado a su progenitora presente en la audiencia. Solicito al Tribunal sea escuchado al adolescente conforme al artículo 542 de la LOPNA, a los fines que exponga si es consumidor o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se decrete la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías fundamentales que le asisten como imputado consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Iba saliendo del trabajo, subiendo por el lado de La Cerca para casa de una chama que se llama ANAIS, y venían unos chamos corriendo porque venía una comisión de policía en moto, y bastante gentes corriendo, yo no corrí porque no tenía problemas con nadie y me consiguieron con eso, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Escuchada la declaración dada por mi representado, y una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente así como el acta policial, se desprende que no existen testigos que avalen los dichos de los funcionarios tal como lo contempla nuestro COPP, no existe un resultado de la experticia botánica practicada a la presunta sustancia incautada. Mi defendido así como lo expresó en esta audiencia se encuentra trabajando, no registra antecedentes penales, y el en mismo acto consigno copia fotostática de la partida de nacimiento comprometiéndose el imputado en esta audiencia a consignar su cédula de identidad. Con todo lo antes expuesto, en virtud del principio del interés superior de niños y adolescente así como el principio de presunción de inocente esta defensa solicita conforme al artículo 582 le sea impuesto bajo el literal “b” que es la entrega y vigilancia a su representante, es todo”. Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por el presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin perjuicio a que en el transcurso de la investigación la misma pueda ser modificada. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para que se realice una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y el investigado, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el entendido; 1°) Que queda bajo el cuido y vigilancia de la ciudadana MARIA EUGENIA PERNIA, presente en este acto y realizar lo necesario para que su representado tramite su cedulación; y 2°) Queda bajo presentación por un lapso de tres (3) meses, una vez cada quince días, contados a partir del día Martes 09-12-2008 a las (1:00 p.m.). CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Seguidamente el adolescente se compromete a cumplir con las medidas cautelares que se le han impuesto en este acto. Seguidamente el Tribunal procede a hacer entregar del adolescente investigado a su representante legal presente en Sala, ciudadana MARIA EUGENIA PERNIA, antes identificada. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce del medio día (12:00 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez.


Dra. Josefina Gutiérrez.



El Investigado, Representante Legal,


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PI PD




La Fiscal del Ministerio Público, El Defensor Público,


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Abg. Franciss Hernández. Abg. Luis Daniel Davalillo



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares