REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIV ARIANO
DE MIRANDA

Carrizal, 10 de Diciembre de 2008
198° Y 149°
º Vista la diligencia de fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, suscrita por el abogado JAVIER E. RUAN , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil FORMICONI C.A, mediante la cual solicita a este Juzgado que decline la competencia en razón del territorio y la cuantía en el tribunal competente, con relación al juicio que por COBRO DE BOLIV ARES 'te- sigue a la entidad MERCANTIL SEGUROS C.A, el cual fue admitido con la finalidad de Interrumpir la Prescripción de la acción.
Ahora bien, esta Juzgadora antes de pronunciarse con respecto a declinatoria de la presente causa, observa lo siguiente: En primer lugar, se evidencia en el libelo de la demanda que el domicilio de las partes se encuentra en la ciudad de Caracas, el cual se encuentra fuera de la competencia territorial de este Juzgado, es por lo que se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presenta acción.
En segundo lugar: Visto que el valor objeto de la pretensión es superior a la cuantía de este tribunal, la cual según el Decreto N° 1029, Gaceta oficial N° 35.884 del veinte y dos (22) de enero de 1996, fijo la competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipios, hasta la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍY ARES (Bs. 5.000.000,00), es por lo que en criterio de quien aquí decide y con base en lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: "La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia" es por lo que esta Juzgadora considera que este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la pretensión en la presente causa Por lo tanto, en criterio de quien aquí decide, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y DE LA CUANTÍA para conocer de la causa, siendo competente para conocer de la misma uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En virtud de la decisión que antecede, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en la parte in fine del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G.


El Secretario.
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Abg. José A. Freitas




Lagg/jaf.
Ac-Exp Nº 2708-08