REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL DE RETASA. San Antonio de los Altos, 1° de diciembre de 2008.

198° y 149°


PARTE INTIMADA: EZEQUIEL ALBERTO DONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.349.551.

PARTE INTIMANTE:



EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.764.

ANTECEDENTES

La profesional del Derecho EGLET DEL CARMEN QUINTERO, procedió mediante escrito a estimar sus honorarios ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, causados en las actuaciones realizadas en los Expedientes Nros E-2006-190, D-2006-046 S-2006-212, instruidos ante el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de marzo de 2007 el Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento del asunto, se declaró incompetente funcionalmente y declinó la competencia en este Juzgado.

En fecha 20 de marzo de 2007 la representación judicial de la parte intimante ejerció recurso de regulación de competencia contra dicha decisión.

En fecha 24 de abril de 2007 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas declaró que este Juzgado era el competente para conocer la intimación de honorarios.

En fecha 5 de junio de 2007 Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente contentivo del presente juicio de intimación de honorarios.
En fecha 2 de julio de 2007 se admitió el escrito de estimación e intimación de honorarios presentado por la abogada EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO y se ordenó la intimación de la parte intimada, quien una vez citada compareció y manifestó no estar de acuerdo con los servicios prestados por la abogada intimante por cuanto resultó perdidoso en el juicio y porque el expediente de consignaciones no se encuentra cerrado, aunado al hecho de que canceló los honorarios convenidos con la citada abogada consistentes en OCHOCIENTOS ML BOLÍVARES (Bs 800.000,00).

En fecha 14 de abril de 2008 el Tribunal declaró que el monto máximo a pagar a la intimante es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (3.589,00), el cual quedará firme en caso de que el intimado no ejerza el derecho de retasa.

En fecha 22 de julio de 2008, la parte intimante presentó escrito solicitando que se sumara a la cantidad máxima indicada por el Tribunal la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 800,00), En fecha 7 de octubre de 2008 ratificó dicha solicitud.

En fecha 22 de octubre de 2008 el Tribunal mediante auto motivado expuso las razones para estimar improcedente este petitorio.

MOTIVACIÓN

La fijación de honorarios profesionales de los abogados por su actuación en asuntos judiciales no se fundamenta en forma matemática o sobre elementos netamente objetivos, pues como lo señala el Reglamento de Honorarios Mínimos existen una serie de circunstancias que deben tomar en cuenta los abogados para fijar a sus clientes los honorarios, cuales son: la importancia del asunto, la cuantía del asunto, el éxito y la importancia del caso, la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su experiencia y reputación, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Esta norma debe estudiarse en concordancia con el artículo 48 del Código de Ética Profesional y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los honorarios no pueden exceder el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Con apoyo a estos lineamientos, este Tribunal está consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que en aparecen en forma auténtica en el expediente, donde consta la resolución de contrato intentada por ANA MUENTES DE SANTANA contra EZEQUIEL ALBERTO DONA RODRÍGUEZ, , con exclusión de las contenidas en el expedientes de consignaciones, máxime cuando el tribunal de la causa no exige la asistencia de abogados para tales actuaciones.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la forma siguiente:

Expediente Nro . E-2006-190
- Análisis del problema y redacción del escrito de
contestación a la demanda …………………….……………….
Bs. 500,oo
- Diligencia y traslado para consignar escrito de contestación………………………………………………………
Bs.100,oo
- Diligencia y traslado para consignar poder apud acta…. Bs. 70,oo
- Escrito de promoción de pruebas…………………………. Bs. 350,oo
- Traslado y asistencia al Tribunal para consignar escrito de pruebas…………………………………………………….
Bs. 70,oo
- Expte. Nro. S-2006-211
- Redacción escrito de notificación judicial……………….…… Bs. 200,00
- Expte. Nro. S-2006- 212
- Redacción escrito de inspección judicial………………….… Bs. 200,00
- Traslado y asistencia para consignar escritos…………….…. Bs. 150,00
TOTAL …………………………………………………… Bs. 1.640,oo


En la presente estimación de honorarios solicitada por la abogada EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO por las actuaciones realizadas en el procedimiento de resolución de contrato, más las solicitudes de inspección y notificación judicial, los jueces de retasa consideran como remuneración justa por tales actuaciones la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs 1.640,00) en estricto a la norma legal aplicable al caso de marras.

Por las expresadas razones, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Constituido Como Tribunal de Retasa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley establece los honorarios causados por la abogada intimante en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs 1.640,00).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

LA JUEZ NATURAL

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

LOS JUECES RETASADORES


ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERÓN


GABRIELA GUEVARA

EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO