REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXP. N° 0751/2008

PARTE ACTORA: MARÍA DOLORES MACIEL DE SOSUSA y MARÍA JOSÉ MACIEL DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-998.402 y
E-978.746, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.777, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46929.
PARTE DEMANDADA: DA PAIXAO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.726.800.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

I
En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIETO, interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.777, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46929, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA DOLORES MACIEL DE SOSUSA y MARÍA JOSÉ MACIEL DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-998.402 y E-978.746, respectivamente, contra la ciudadana DA PAIXAO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.726.800, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, PRIMERO: Al cumplimiento por vencimiento del término del contrato de arrendamiento suscrito entre mi mandante y la demandada, el cual inició en fecha primero de Agosto de 2006 y venció el día treinta y uno de Julio de 2008 y que versa sobre un inmueble de la exclusiva propiedad de los mandantes, constituido por una casa de habitación, un galpón y un terreno, situados en el Sector Garabato, San Pedro de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y como consecuencia de tal cumplimiento se ordene la entrega material libre de personas bienes y cosas de los citados inmuebles en el mismo perfecto estado en que le fue entregado y totalmente solvente. SEGUNDO: Que subsidiariamente y solo en el caso de que no prosperara la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento del termino antes propuesta ejercida por vía principal y se considere que la relación de arrendamiento se indeterminó; solicito se declare el desalojo de los inmuebles ya identificados por falta de pago de los meses comprendidos entre el mes de Enero de 2008 a Septiembre de 2008, ambos inclusive, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, lo cual suma un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00) y los que se sigan venciendo, hasta la total terminación del presente juicio, todo en calidad de daños y perjuicios causados a los mandantes. Asimismo se ordene la consecuente entrega material de los inmuebles objeto de arrendamiento totalmente desocupados y libres de personas bienes y cosas y totalmente solventes por lo que respecta a la cancelación de la totalidad de los pagos que según el contrato de arrendamiento está obligada la demanda y TERCERO: Las costas y costos procesales que se causen en el presente juicio incluyendo honorarios de abogados.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 1264, 1269, 1270, 1592 del Código Civil Vigente y los Artículos 33 y 40 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 27 de Octubre de 2008 se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0751/2008.



II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.777, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46929, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARÍA DOLORES MACIEL DE SOSUSA y MARÍA JOSÉ MACIEL DE SOUSA, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-998.402 y E-978.746, respectivamente, contra la ciudadana DA PAIXAO DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.726.800, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día doce (12) de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA
JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ




















EXP. N° 0751/2008
JVA/ssd/mg.-