REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE

Los Teques, 17 de Diciembre de 2008.-
Años: 198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial hecha por la ciudadana INES DELIA GALUE DE PERDOMO, identificada con la Cédula de Identidad Nro.6.029.770, en su condición de propietaria de un apartamento del Edificio “Judith”, del Conjunto Residencial Ramo Verde, de la Ciudad de Los Teques, asistida por el Abogado Adelso E. Polanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.100, al respecto éste Tribunal observa: Del escrito de solicitud se desprende que la solicitante hace mención a que el Juzgado se sirva practicar una Inspección Judicial en la Conserjería del Edificio así como en el Libro de Actas de Asambleas de la Junta de Condominio del referido Edificio. Establece el artículo 1.429 del Código Civil: “En los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” De la norma anteriormente transcrita se colige que en el presente caso no resulta de los particulares a ser evacuados que la misma tenga carácter urgente por el hecho que pudieran desaparecer circunstancias de tiempo, modo y lugar; ya que el inmueble indicado por la solicitante no presenta a decir de ésta ninguna particularidad especial que como ya se dijo pudiera desaparecer en el tiempo. Asimismo en los particulares destinados a inspeccionar el Libro de Actas de Asambleas no representan para éste Despacho Judicial circunstancias que desaparezcan por el transcurrir del tiempo y que constituyan una prueba anticipada. Con fundamento a lo anterior se niega la presente solicitud. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.


LA SECRETARIA


ABG. SOL SCARLET DÍAZ G.
Sol. N° 0599/2008
JVA/ssd.-