REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE

Los Teques, 04 de Diciembre de 2008.-
Años: 198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Notificación Judicial hecha por los ciudadanos Arlimer Gerdel y Maiker Valencia, identificados con las Cédulas de Identidad Nros.: 18.445.961 y 14.451.584 respectivamente, éste Tribunal observa: Del escrito de solicitud se desprende que los solicitantes hacen mención a que consignan marcado “A”, el documento de propiedad del inmueble, y que verificados los recaudos no consta que el mismo haya sido consignado hasta la fecha. Asimismo la solicitante en el particular Segundo señala que se le confiere al arrendatario para la entrega del inmueble un plazo de un (01) mes fijo por cuanto tiene necesidad de habitarlo con sus tres (03) hijos. En este sentido el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios contempla en su Parágrafo Primero.- “(…).- Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b) y c) de éste artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme. (…)” De la norma anteriormente transcrita se colige que en caso de necesidad del inmueble deberá otorgársele un plazo de seis (06) meses al arrendatario pero sólo y únicamente, una vez que haya sentencia definitivamente firme, situación que no se corresponde con el caso de autos, y siendo que la aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es de orden público y como quiera que no le es dable a éste Órgano Jurisdiccional convalidar un plazo inferior al que eventualmente pudiera corresponderle al arrendatario para la desocupación del inmueble y en aras de una sana administración de justicia y de la igualdad de las partes, es por lo que este Tribunal se niega la práctica de la referida Notificación. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.


LA SECRETARIA


ABG. SOL SCARLET DÍAZ G.



Sol. N° 0593/2008
JVA/ssd.-