REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXP. N° 0749/2008

PARTE ACTORA: HILDA MARGARITA MARTINEZ DE NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 611.260.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.861.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.133.623.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

I
En fecha 23 de Octubre de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana HILDA MARGARITA MARTINEZ DE NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 611.260, contra la ciudadana CARMEN ELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.133.623, para que convenga o sea condenado por este Tribunal, PRIMERO: en cancelar la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por daños y perjuicios. SEGUNDO: la entrega del inmueble dado en arrendamiento. TERCERO: en cancelar las costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 1.592, 1.594, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
En fecha 23 de Octubre de 2008, se le dio entrada y registró en el Libro de Causas bajo el N° 0749/2008.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana HILDA MARGARITA MARTINEZ DE NATERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 611.260, contra la ciudadana CARMEN ELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.133.623, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día trece (09) de Diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo la doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

EXP. N° 0749/2008
JVA/ssd/cc.-