En la presente fecha 03 de Diciembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, con motivo del juicio seguido por el ciudadano YNDOLFO HERNANDEZ ROA, representado en este Acto por el Abogado DAVID RAMON BLANCA REYES, I.P.S.A. Nros. 18925, en su carácter de Apoderados Judiciales contra la ciudadana AURA MARGARITA BARRENO DE VARGAS, que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO expediente N° 23854 (nomenclatura del tribunal de la causa), donde se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS ( Bs.89.278.222,00), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a cancelar mas las costas de ejecución calculadas en un veinte por ciento, arrojando la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (Bs. 8.116.202,00), ya incluida la cantidad anterior. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas, esta versará sobre la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIEZ BOLIVARES CON CEROS CENTIMOS (BS. 40.581.010,00) correspondiente al monto condenado a pagar. El Abg. DAVID RAMON BLANCA REYES, Apoderado Judicial de la Parte Actora ciudadano YNDOLFO HERNANDEZ ROA, señaló mediante diligencia el inmueble a embargar consignando copia certificada del documento de propiedad de la parte demandada, mediante el cual describe que el inmueble a Embargar de manera Ejecutiva, esta constituido por un (01) sobre el siguiente bien inmueble constituido por Una Casa, distinguido con el N° 14, Avenida N° 08, Sector 01, Ubicada en la Urbanización “El Cartanal”. Situada en Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, El cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del INAVI, con un área de construcción de: CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (45,36 M2), Se compone de: 1 sala-Comedor-Cocina, un Baño, 2 Dormitorios, 1 patio-lavandero. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con La Avenida 08; SUR: Con la Casa N° 06 de la Calle N° 27; ESTE: Con La Casa N° 16 de la Avenida N° 08 y OESTE: Con La Casa N° 12 de la Avenida 08. El Inmueble le pertenece a la ciudadana: AURA MARGARITA BARRENO DE VARGAS, parte demandada, según documento protocolizado en fecha veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve bajo el N° 46, Folios del 217 al 221, Tomo 1°, Protocolo Primero, Trimestre Primero. Seguidamente se trasladó y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo de la ciudadana Juez ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria Temporal ABG. FRANCIA FERIA, en compañía del Abg. DAVID RAMON BLANCA REYES, Apoderado Judicial de la parte actora, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 3.957.649, I.P.S.A. N° 18925; quien expone: Dejo expresa constancia a este digno Tribunal, que las cantidades mencionadas fueron reflejadas en Bolívares anteriores a la conversión monetaria, por lo tanto, no esta reflejado en BOLIVARES FUERTES o actuales, que es lo correcto para el resto del proceso. Constituido en el inmueble señalado por la parte actora por Diligencia que consta en autos, y ratificado dicho señalamiento en éste acto, el cual pertenece a la parte demandada, según copias certificadas consignadas, y constituido por un sobre el siguiente bien inmueble constituido por Una Casa, distinguido con el N° 14, Avenida N° 08, Sector 01, Ubicada en la Urbanización “El Cartanal”. Situada en Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, El cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del INAVI, con un área de construcción de: CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (45,36 M2), Se compone de: 1 sala-Comedor-Cocina, un Baño, 2 Dormitorios, 1 patio-lavandero. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con La Calle 08; SUR: Con la Casa N° 06 de la Calle N° 27; ESTE: Con La Casa N° 16 de la Avenida N° 08 y OESTE: Con La Casa N° 12 de la Avenida 08. el Inmueble le pertenece a la ciudadana: AURA MARGARITA BARRENO DE VARGAS, parte demandada, según documento protocolizado en fecha veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve bajo el N° 46, Folios del 217 al 221, Tomo 1°, Protocolo Primero, Trimestre Primero (01) Seguidamente se designo como Depositaria Judicial a la GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A. en la persona del ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, cédula de identidad N° V- 2.141.832, en su carácter de Apoderado Especial, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguidamente se designo como practico al ciudadano GLOCENIUS MENESES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.825.101, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 100.099, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento, ambos juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la designación. Una vez ubicados en el inmueble y no encontrándose a nadie a quien notificarle la misión del tribunal, es decir sobre la practica de la Medida de embargo Ejecutivo, y constatado que se trata del bien señalado por la parte actora, este tribunal ejecutor procedió a Embargar de Manera Ejecutiva el Bien Inmueble. El Práctico avaluador le asignó un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs.120.000, OO). Seguidamente este Tribunal Ejecutor pone el Bien embargado de manera ejecutiva en posesión del depositario judicial designado. Quien lo recibe conforme en el estado que se encuentra. Se deja constancia que se fijó un Cartel en lugar visible. De inmediato se ordena librar oficio al Registro Público Inmobiliario, con funciones Notariales, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, Santa Teresa del Tuy. Se dio por cumplida la medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en lOs Teques. Siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.) el tribunal se regreso a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-=========
-----LA JUEZ
----- ABG. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ.-
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
PRACTICO AVALUADOR DEPOSITARIO DESIGNADO
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FRANCIA FERIA
C.C.N°709-08
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