REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE AGRARIA. San Cristóbal, martes dos (2) de diciembre de 2008.
198º y 149°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 1° de diciembre de 2008 (folio 218), suscrita por el abogado EDGAR RICARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.696, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 60.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de los querellados, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida y publicada por esta Alzada en fecha 24 de noviembre de 2008 (folios 212 al 217); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro del lapso previsto en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia interlocutoria la cual es dictada luego de haber terminado el juicio aunado al hecho de que por las circunstancias particulares del presente caso, ya hubo sentencia que declaró sin lugar la querella interdictal incoada, la cual tiene el carácter de cosa juzgada.
En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Srio.
JLFdeA/.-