JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
SOLICITANTES: JAIRO OMAÑA ROA Y TRINIDAD ANGARITA FLOREZ, el primero venezolano, la segunda colombiana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.451.180 y C.C.-60.322.581, respectivamente, domiciliados en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA AMADO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Antonio del Táchira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.876 y hábil.
En fecha 10 de octubre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JAIRO OMAÑA ROA Y TRINIDAD ANGARITA FLOREZ, asistidos por la abogada María Eugenia Amado Velandia, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2008, la abogada María Milagros Bohórquez Suárez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 150 de fecha 11-12-2007, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JAIRO OMAÑA ROA Y TRINIDAD ANGARITA FLOREZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, el día 07 de diciembre de 1.985, en la ciudad de Cúcuta, e inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 11-12-2007, bajo el N° 150.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo) EL JUEZ PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).
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