REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.367-2008
PARTES:
DEMANDANTE: ANACELYS SANTANDER CHACON venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 14.360.380 domiciliada en la calle 10 con carrera 05 casa N° 1-10 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: EPIFANIO DE LOS REYES SÁNCHEZ venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad numero V- 11.975.851 domiciliado en calle 5 con carrera 6 municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: CRISTIAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTANDER, JHON KENEDY SÁNCHEZ SANTANDER, MILEYDI JOHANA SÁNCHEZ SANTANDER.
Mediante auto que riela al folio 12 de fecha trece (13) de Noviembre de 2.008 se admitió la presente demanda que por obligación de Manutención intentara la ciudadana ANACELYS SANTASNDER CHACON en contra del ciudadano EPIFANIO DE LOS REYES, la cual se le dio entrada bajo el No. 1367-2008, se acordó citar a la requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las Diez (10:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira con oficio numero 978-2008 y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no se notifica ya que el expediente fue remitido desde ese despacho.
Al folio 20 riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos ANACELYS SANTANDER CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.360.380 , domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y EPIFANIO DE LOS REYES SÁNCHEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 11.975.851 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira seguidamente se le dio el derecho de palabra a el ciudadano EPIFANIO DE LOS REYES y el mismo expuso: “ Me comprometo a por ante este Tribunal a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) quincenales es decir RESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,oo) mensuales y para los meses de septiembre y diciembre un bono especial por la misma cantidad los gastos de uniformes y útiles escolares gastos médicos y de medicinas serán compartidos en un 50% por ambos, es decir la madre de mis hijos y yo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: “ANACELYS SANTANDER CHACON y quien expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el acuerdo que hemos llegado el padre de mis hijos y yo” .
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los niños CRISTIAN JOSÉ SÁNCHEZ SANTANDER, JHON KENEDY SÁNCHEZ SANTANDER, MILEYDI JOHANA SÁNCHEZ SANTANDER Adolescente JOSÉ MANUEL SANABRIA RAMIREZ en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,oo) y los gastos de medicina , consultas medicas y calzado y ropa correrán de por partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Dicha pensión se aumentará en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. . CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce días (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. Conste.
LA SCRIA.
ABG. MARIA GUERRERO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1319-2008 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE: ROSALBA RAMIREZ URREA DEMANDADO: ALCIDES SANABRIA MENDOZA MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES DIAS (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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