|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LILIANA DEL VALLE QUINTERO BRITO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-12.810.412, domiciliada en Vía La Blanquita, Santa Teresa, Calle 12 N° 0-80, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DANNY ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.876.758, domiciliado en: Vía La Blanquita, Santa Teresa, Calle 12 N° 0-80, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 795
Visto el contenido del Acto Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCION realizado por el ciudadano DANNY ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.876.758 y LILIANA DEL VALLE QUINTERO BRITO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-12.810.412, La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria, seguidamente solicito derecho de palabra el ciudadano obligado: DANNY ANTOLINEZ y expuso: “No estoy en este momento en la capacidad de cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00) y como se trata de una sola niña ofrezco la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, además ofrezco traer al tribunal el día 18 de noviembre el estreno de mi hija del día 24 de Diciembre para lo cual consignaré VESTIDO, ZAPATOS, ROPA INTERIOR DE LA NIÑA Y UN REGALO,
igualmente en el mes de Agosto me comprometo a comprar los Uniformes de la niña, y compartiré los gastos médicos y otro gasto extraordinario que requiera la niña en un 50% con la madre” seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: LILIANA DEL VALLE QUINTERO BRITO y manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija comprometiéndose de igual forma a comprar el estreno del día 31 de diciembre de su hija así como los útiles escolares que ella requiera y a cancelar el 50% de gastos médicos y otros gastos extraordinarios que requiera la niña. Los gastos médicos serán previa presentación de informe, recipes y factura de compra.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DANNY ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.876.758 y LILIANA DEL VALLE QUINTERO BRITO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N.-V-12.810.412 y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros asignada por el Tribunal en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará el estreno del día 24 y la madre comprará el estreno del día 31, debiendo el obligado entregar el estreno del presente año el día 18 de diciembre del 2008 ante el Tribunal.
TERCERO: Para los gastos de Época escolar del mes de agosto el padre comprará los uniformes y la madre los útiles escolares de la niña.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos otros gastos extraordinarios serán en igualdad de condiciones para ambas partes, es decir un 50% cada uno y se realizará el cobro al obligado previa presentación del informe médico, recipe y facturas de compra.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Al primer (01) día del mes de Diciembre del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ k.u.
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