REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SUL MARINA GOMEZ RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.971, domiciliada en: Barrio Santa Teresa, entre calles 12 y 13 N° 12-42 Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE VIVAS MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.667.157, domiciliado en: Carrera 9 final de la calle 14, casa sin numero, municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 520

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JUAN JOSE VIVAS MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.667.157 y la ciudadana: SUL MARINA GOMEZ RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.175.971, quienes comparecieron por ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio por AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria en este sentido solicito el derecho de palabra el ciudadano: JUAN JOSE VIVAS, titular de la cedula de identidad N.- 14.417.964, quien expuso: “ofrezco un aumento de pensión por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30,00), es decir aumentaría de CIEN BOLIVARES A CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs.130,00) MENSUALES, los cuales me serán descontados directamente de nomina, además ofrezco el aumento de la cuota del mes de diciembre que correspondía a CIENTO VEINTE BOLIVARES aumentándola a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,00), así mismo mantengo los tickets que le corresponden a la niña en la temporada de inicio de año escolar tal como se acordó en el mes de julio del 2006. De igual forma quiero manifestar ante el tribunal y dejar constancia de que siempre durante el transcurso de todo el año estoy cubriendo constantemente algunos gastos adicionales que requiere la niña, para su cuidado y bienestar, los cuales no siempre quedan registrados en el tribunal sino que se realizan personalmente entre la madre de mi hija y yo”

Encontrándose presente la solicitante expuso: “Reconozco, que es cierto todo lo que el padre de mi hija manifiesta ante el tribunal, referente a su atención para con la niña, además estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por él, en cuanto al aumento de las cuotas”

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JUAN JOSE VIVAS MORA, Venezolano y la ciudadana: SUL MARINA GOMEZ RAMON, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de aumento de obligación de manutención la suma de TREINTA BOLIVARES (Bs30, 00); para un total de CIENTO TREINTA (Bs.130, 00) BOLIVARES MENSUALES.

SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de DICIEMBRE se aumenta la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs.30, 00) para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), adicionales a la cuota respectiva del mes.

TERCERO: Para los gastos del mes de agosto y gastos médicos se mantiene lo acordado en homologación de fecha 18 de julio del 2006.

CUARTO: Se acuerda oficiar al ente patronal para el descuento de la cuota ordinaria de la pensión y la cuota del mes de DICIEMBRE por el monto acordado.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil ocho.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.

RED/ k.u.