REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.968, domiciliada en: calle 9 barrio Libertador N° 1, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MELECIO PARRA ROSALES, Venezolano, mayor de
edad, Titular De la Cédula de identidad N° V-
10.166.556, domiciliado en la Urbanización el
Carrizal calle 1, casa N ° 49, Municipio Córdoba,
Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 762

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por ante este Despacho, mediante acto de fecha martes veintitrés (23) de Septiembre del 2008, donde se hizo presente la ciudadana: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.968, domiciliada en: calle 9 barrio Libertador N° 1, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. quien expuso: “Solicito a este digno despacho sea citado el padre de mis tres hijos, todos estudiantes, quien es el ciudadano: MELECIO PARRA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556, domiciliado en la Urbanización el Carrizal calle 1, casa N ° 49, Municipio Córdoba, Estado Táchira para llegar a un acuerdo en cuanto a fijar una cuota mensual como pensión de alimentos, ya que tiene diez meses que no le da nada, pero los niños necesitan y pido igualmente se fijen cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre, y que el cubra la mitad de los gastos médicos, medicina y otro gasto adicional que presenten los niño, ya que el ni siquiera los ve aspiro que la pensión sea de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.450,00) ya que ellos estudian y no se ocupa para nada de ellos”
Al folio 6, de fecha 23-09-2008 cursa: Auto de admisión de la solicitud, donde se acordó citar al ciudadano: MELECIO PARRA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556, por medio de boleta y exhorto al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez por encontrar laborando en ese municipio , para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las 10:00, de la mañana, a fin de dar contestación a la presente solicitud; se hicieron las participaciones de Ley.-
Al folio 12 de fecha 05 de Noviembre del 2008 cursa diligencia de la ciudadana: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.968 donde informa al tribuna que el obligado fue cambiado de su lugar de trabajo, por lo cual no ha podido ser citado.
Al folio 20 de fecha 07 de Noviembre, cursa diligencia del ciudadano: MELECIO PARRA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556, quien se da por notificado en la presente causa y solicita al Tribunal que se fije el acto conciliatorio para el día martes 18 de Noviembre del 2008 a las 10:00 am, que es el único día que puede asistir por motivos del trabajo.
Al folio 14 cursa auto del Tribunal donde se acuerda fijar el acto conciliatorio para el día solicitado por el obligado, acordando así mismo notificar a la ciudadana: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.968, para que comparezca el día y hora fijado para la realización del acto.
Al folio 17 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la solicitante.

Al folio 18 cursa acto Conciliatorio donde se hicieron presentes la ciudadana: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.968, y el ciudadano: MELECIO PARRA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556, con el fin de llegar a un acuerdo para la asignación de la cuota por obligación de manutención, La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el adolescente beneficiario, seguidamente solicito derecho de palabra el obligado de autos quien expuso: “ofrezco como pensión alimentaria mensual la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) lo cuales serán descontados de mi nomina, igualmente ofrezco que le sean entregados a la madre los tickets de útiles escolares y de regalo de diciembre en su totalidad. Así como el 50% de los gastos médicos, entrego en este acto carnet de seguro cubierto por el Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, para mis hijos, y fijo como cuota extraordinaria del mes de diciembre la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) adicionales a la pensión mensual”, seguidamente presente la solicitante tomo el derecho de palabra y expuso: “ No estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos ya que aspiro una pensión de alimentación de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) MENSUALES, en este mismo acto entrego constancia y copias que demuestran que uno de mis hijos presenta problemas en sus riñones y asma, lo cual amerita diálisis y tratamiento medico constante”.
Al folio 12 cursa diligencia suscrita por la ciudadana: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.968, durante el lapso respectivo de promoción de pruebas donde consigna recibo de pago del ciudadano obligado para constatar sus ingresos.

VALORACION PROBATORIA

Consta en los autos el parentesco existente entre la adolescente y los niños beneficiarios de la presente causa con y el ciudadano MELECIO PARRA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556, según actas de nacimiento la cuales obran a los folios 3 , 4 y 5 del expediente, a la que se le da pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.

Visto que en el presente expediente, al folio 30 consta el sueldo del ciudadano: MELECIO PARRA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556, según recibo de pago ascienden a la suma de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.236, 00) MENSUALES, y dada la obligación que le asiste a los padres de mantener, y cuidar a sus hijos en Pro de proporcionarles un nivel de vida adecuado se procede a fijar la cuota mensual por el monto de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.380,00) que equivalen al 30% del salario del obligado. ASI SE DECIDE.

PARTE MOTIVA

Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
En desarrollo de este principio se ha establecido como política de Estado, para la atención y el desarrollo del niño y Adolescente, a través de la Ley Orgánica respectiva un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en nuestro sistema jurídico.
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos, un derecho del niño y del adolescente contemplado en el artículo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 Ejusdem señala: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado….”

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, incoada por la Ciudadana: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.968, contra el ciudadano: MELECIO PARRA ROSALES, Titular De la Cédula de identidad N° V- 10.166.556.
SEGUNDO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.380,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
TERCERO: En época de inicio del año escolar se establece los tickets de útiles escolares que le correspondan al obligado como funcionario de POLITACHIRA deberán ser entregados directamente al la madre de los niños y adolescentes beneficiarios.
CUARTO: En el mes de Diciembre el padre deberá cancelar una cuota extraordinaria por el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, 00) y los tickets de regalo que le corresponde a sus hijos por ser funcionario de POLITACHIRA, todo esto adicional a la cuota ordinaria de este mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes en un cincuenta por ciento (50%) cada uno
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de la sentencia al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: Ofíciese al ente patronal indicando el monto definitivo de la pensión alimentaria y cuotas extraordinarias una vez que la solicitante aperture y consigne N° de cuenta bancaria ante el tribunal.
NOVENO: Líbrese Boleta de notificación a la ciudadana: BELKIS ZULAY JIMENEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.968, a fin de que comparezca por ante el Tribunal a la brevedad para la realización de los tramites respectivos para la apertura de la cuenta de ahorro que será asignada a la causa.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 05 de Diciembre del 2008.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal

RED/ k.u.