En el día de hoy, lunes quince de diciembre de dos mil ocho, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MARÍA ISABEL CÁRDENAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.370, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano LUIS EDUARDO OSTOS CÁRDENAS, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 2-32, ubicado en la calle 7 de la Urbanización Mérida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos MORAGGIO FAZZORALI conductor del vehículo, y JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA, propietario del vehículo, en el JUICIO que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO se sigue en el expediente Nº 33119 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana CARMEN ALICIA SIERRA DE COLMENARES, titular de la C.I. N° V-2.886.426, quien dijo ser la madre del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que dentro del presente inmueble no se encuentran bienes muebles propiedad del demandado sobre los cuales pueda recaer medida de Embargo Preventivo y que los bienes que se observan son propiedad del ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES DURÁN, titular de la C.I. N° V-1.556.758 y de la Notificada, ya identificada, lo cual fue acreditado ante este Tribunal mediante documentos de propiedad respectivos. En tal sentido este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstiene de la presente ejecución dentro del presente inmueble quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte demandante de señalar bienes que sean propiedad de los demandados. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:25 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. MARÍA ISABEL CÁRDENAS M.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS B.

LA NOTIFICADA,
CARMEN ALICIA SIERRA DE COLMENARES

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO