En el día de hoy, lunes quince de diciembre de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MARÍA ISABEL CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.370, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano LUIS EDUARDO OSTOS CÁRDENAS, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa Dotaciones Industriales C.A. (DOTINCA), ubicada en la calle 11 con carrera 23 y 24, Casa S/N, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos MORAGGIO FAZZORALI conductor del vehículo, y JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA, propietario del vehículo, en el JUICIO que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO se sigue en el expediente Nº 33119 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana MARIELA EDMAR JULIO COLMENARES, titular de la C.I. N° V-18.392.298 en su condición de encargada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito respetuosamente a la Juzgadora que de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil cumpla con la misión que le fuera encomendada por el Tribunal Comitente, ejecución ésta que deberá comenzar por la solicitud del Libro de Accionistas de la empresa hoy por nosotros visitada, el cual según la normativa mercantil vigente deber reposar en la sede de la empresa y no como se nos informa en este acto que el mismo no se encuentra en este aposento, de manera tal que a falta de comprobación y acreditación de las acciones que posee el ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA en esta Sociedad Mercantil, solicito se proceda a notificar al Administrador de la compañía de que las mismas se encuentran embargadas, es todo”. En este estado el Tribunal insta al abogado ejecutante que se limite a señalar cuales son los bienes que pretende embargar preventivamente en este acto y advierte a la misma que ya este Tribunal se encuentra dando cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa y que su deber como parte ejecutante es señalar al Tribunal bienes propiedad de la parte demandada, sobre los cuales pueda recaer ejecuciones. Se deja constancia que siendo las 11:40 a.m. se hizo presente en este acto la ciudadana Marianela Sánchez Escalante, titular de la C.I. N° V-8.109.556 asistida por la abogada en ejercicio Ledy Sofia Ivette González Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.242. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Indico como bienes a los fines de materializar la medida de Embargo la cantidad de 29.900 acciones que posee el ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA, en esta sociedad mercantil DOTINCA según consta en el Acta constitutiva de la misma que es de fecha 06 de mayo de 1.998 anotada bajo el N° 03, Tomo 6-A, es todo”. Seguidamente, el Tribunal requiere de las Notificadas la exhibición del correspondiente Libro de Accionistas de la empresa Dotinca, a los fines de corroborar la existencia de las 29.900 acciones a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES SIERRA, parte co-demandada en la presente causa. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana MARIANELA SÁNCHEZ ESCALANTE, ya identificada, debidamente asistida por la abogada LEDY SOFIA GONZÁLEZ PAREDES, antes identificada, y concedido como le fue expuso: “En virtud del embargo preventivo en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE COLMENARES y asistiendo en este acto a la ciudadana MARIANELA SÁNCHEZ nos Oponemos al embargo preventivo, en consecuencia que la ciudadana anteriormente señalada es la propietaria de las acciones en su totalidad de la empresa DOTINCA y se encuentra plasmado en el Libro de Accionistas debidamente autenticado y sellado por ante el registro. Dichas acciones fueron adquiridas en el mes de marzo del 2007 como consecuencia que el ciudadano Jorge se encontraba en la liquidación de bienes conyugales, como prueba de ello presentaremos copia de la sentencia de separación para demostrar lo señalado aquí. Solicitamos a este Tribunal nos conceda el lapso procesal para presentar el Libro y la copia simple en vista que se encuentran en poder de su contador, dicha contador se encuentra de vacaciones colectivas colectivas, por tal motivo no pudo ser localizada para este acto, para ello en apego a la normativa, solicitamos el lapso procesal para presentar dicha prueba. Nuevamente nos Oponemos firmemente a la ejecución de este embargo preventivo ya que formaría parte de un Tercero en este acto que no tiene nada que ver en la ejecución de esta medida y se reservará todos los derechos y acciones en caso de que se le violen todos sus derechos, en virtud de que la ciudadana abogada ejecutante pretende cercenar en este acto, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Contravengo el pedimento formulado por la ciudadana MARIANELA SÁNCHEZ debidamente asistida de abogado en este acto, por cuanto la oportunidad para acreditar su derecho de propiedad sobre las acciones es en este acto y no en otro posterior, siendo obligación legal que todos los libros relacionados con la empresa reposen en su sede, por todo lo cual no se le lesione el derecho a la defensa en ningún modo y por el contrario se vulnera los derechos de mi representado, puesto que como lo expresó la Tercera interviniente no exhibirá en este acto documentación alguna capaz de paralizar la misión del Tribunal, es todo”. En este estado visto lo expuesto tanto por la parte ejecutante como por la Tercera Opositora se observa que ninguna pese a sus alegatos ha presentado en este acto prueba fehaciente que demuestre lo expuesto, en tal sentido por cuanto la ciudadana Marianela Sánchez Escalante, ya identificada, hace formal Oposición a la presente ejecución, sin embargo no ha presentado en este acto prueba alguna que le acredite como legítima propietaria de las acciones de la empresa Dotinca, pero por otra parte la ejecutante tampoco se ha opuesto a la pretensión de la Tercera Opositora mediante prueba fehaciente de la propiedad de las acciones por acto jurídico válido, y como quiera que el embargo deba practicarse sobre bienes propiedad del demandado única y exclusivamente, este Tribunal acuerda conferir un plazo de ocho (08) días a los fines de que ambas partes demuestren sus pretensiones y de esa manera poder determinar si procede o no procede el embargo sobre las acciones señaladas, debiendo la Notificada y Tercera Opositora presentar dentro de dicho lapso el correspondiente Libro de Accionistas por ante este Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que hubiere lugar en caso de desacato. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. MARÍA ISABEL CÁRDENAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. MAYKOL YENDER CONTRERAS B.

LA NOTIFICADA,
MARIELA E. JULIO COLMENARES

LA TERCERA OPOSITORA,
MARIANELA SÁNCHEZ ESCALANTE

LA ABOGADA ASISTENTE,
LEDY SOFIA GONZÁLEZ PAREDES

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO