En el día de hoy, martes nueve de diciembre de dos mil ocho, siendo las 09:40 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.219 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil GARIZIM S.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial, ubicado en la carrera 6 # 14-12, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL se sigue contra NESTOR MANDOZA CAMPILLO, en el expediente N° 11.461-08 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560 y el Agente WILLIAM JOSÉ ESCALANTE MÁRQUEZ, placa 3169 este último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano: NESTOR MENDOZA CAMPILLO, titular de la C.I. N° V-9.134.425 en su carácter de demandando, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo impone al Notificado y Ejecutado su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias. En este estado el Tribunal deja constancia que se observa dentro del inmueble a desalojar poca cantidad de bienes muebles por cuanto el Notificado ya se encuentra retirando dichos bienes voluntariamente; solicitando un lapso de (60) minutos para concluir con la desocupación del mismo. En este estado siendo las 12:00 meridium el Tribunal procedió hacer entrega formal del presente inmueble libre de personas y cosas, al abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil GARIZIM S.A., quien lo recibe conforme. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE TODO.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


DTGDO MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
AGENTE WILLIAM JOSÉ ESCALANTE

EL NOTIFICADO Y EJECUTADO,
NESTOR MENDOZA CAMPILLO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO