En el día de hoy, martes nueve de diciembre de dos mil ocho, siendo las 03:40 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN CASIQUE, titular de C.I. V-12.814.101 asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la Aldea Pericos, Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de AMPARO A LA POSESIÓN sobre el derecho de servidumbre de paso a favor de la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN CASIQUE, acordado en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido en contra de la ciudadana: SORIS YANETH PARRA DE JAIMES, en el expediente Nº 33.662 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Maykol Yender Contreras Bueno, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano: FRANKLIN EDDY JAIMES, titular de la C.I. N° V-10.482.741, quien manifestó ser el cónyuge de la demandada de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual ordena al Notificado en su condición de cónyuge de la Querellada, el retiro o movilización de forma inmediata de los siete (07) metros cúbicos de arena descargado sobre la vía que conduce a la vivienda propiedad de la Querellante. Este Tribunal deja constancia que el notificado y querellado informa a este Tribunal que observa que la referida arena se encuentra perturbando solo una parte de la callejuela de la Querellante, y que la misma no está obstaculizando la totalidad de la referida vía si no una sola parte de la misma. Igualmente el Tribunal deja constancia que el Notificado procedió de manera inmediata al retiro de la arena del sitio indicado. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 5:00 p.m., y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ELIZABETH DEL CARMEN CASIQUE
EL ABOGADO ASISTENTE,
FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
EL FUNCIONARIO POLICIAL
DTGDO MAYKOL YENDER CONTRERAS B.
EL NOTIFICADO,
FRANKLIN EDDY JAIMES
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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