En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Quince (15) de Diciembre del año dos mil ocho, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón industrial ubicado en la carrera 1, Nro. 70-12, Zona Industrial, vía Ureña-Colón, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana ROSAURA SOLAR FLOREZ, contra el ciudadano HERNAN GUTIERREZ FONSECA, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Nro. 1626-2008, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana ZONIA YSABEL SOLAR FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.225.459, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.468, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSAURA SOLAR FLOREZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano HERNAN GUTIERREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.463.308, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JACKSON ALEXANDER CAMACHO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.355.993, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra la Abogada ZONIA YSABEL SOLAR FLOREZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSAURA SOLAR FLOREZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano HERNAN GUTIERREZ FONSECA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, me ha expresado su voluntad de resolver el presente proceso de una forma amistosa y, a tal efecto, me hace entrega en este acto la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo), por concepto de indemnización por daños y perjuicios según la clausula segunda del libelo de demanda, representados mediante un cheque identificado con el Nro. 07511514, del Banco Sofitasa, librado contra la Cuenta Corriente Nro. 0137-0010-98-0001167081, cuyo titular de la cuenta es Hernán Gutiérrez Fonseca, comprometiéndose también a efectuar para el día de mañana 16 de Diciembre de 2008 la entrega, totalmente desocupado, libre de bienes y personas, del Bien Inmueble objeto de la demanda incoada ante el Tribunal de la causa y sobre el cual fue decretada la Medida de Secuestro a que se refiere la presente ejecución, consistente en un galpón industrial ubicado en la carrera 1, Nro. 70-12, Zona Industrial, vía Ureña-Colón, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por tal razón solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga en este acto de la practica de la Medida de Secuestro decretada por el comitente y se sirva devolver como cumplida la presente comisión. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa, vista la declaración unilateral efectuada por la Abogada ZONIA YSABEL SOLAR FLOREZ, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSAURA SOLAR FLOREZ, Parte Demandante, mediante la cual indica el arreglo efectuado con el ciudadano HERNAN GUTIERREZ FONSECA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Articulo 253 y 258 los medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la causa sobre el Bien Inmueble en cual se encuentra constituido, consistente en un galpón industrial, ubicado en la carrera 1, Nro. 70-12, Zona Industrial, vía Ureña-Colón, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Así mismo, con respecto a la solicitud de la Apoderada Actora, referida a la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, la misma se proveerá por Auto Separado, y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo las 12:00 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos HERNAN GUTIERREZ FONSECA y JACKSON ALEXANDER CAMACHO VARGAS, ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA EJECUTANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1316-2008.
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