REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003554
ASUNTO : SP11-P-2008-003554


AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADOS: JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA Y
LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA
DEFENSORAS: ABG. DORIS CELINA ROA ROA Y
ABG. NELLY COROMOTO LEÓN RAMÍREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado YOLANADA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de Marzo de 1.967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.737, casado, hijo de Antonio María Gamboa (V) y de Leonilde Herrera Valderrama (F), de profesión u oficio agente aduanero, teléfono: 0416-4768188, residenciado en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 20 de Septiembre de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.925, soltera, hija de Jairo Antonio Torres (V) y de Adela Esparza de Useche (V), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9713101, residenciada en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión para el primero los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza y para la segunda el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Se desprende del contenido de las actas que en fecha 05 de marzo de 2008, se apersono el ciudadano Juan Guillermo Gamboa Herrera, quien manifestó que aproximadamente a las ocho horas de la noche cuando se encontraba en su residencia su concubina Leydy Alejandra Torres Esperanza, lo agredió físicamente al momento de efectuarle reclamos por vociferar palabras obscenas en contra de sus familiares, logrando lesionarlo con un instrumento de cocina.
Luego de iniciada la investigación y tomar las entrevistas se determino que el concubino también había lesionado gravemente a la denunciante.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 01 se diciembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-003554 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra de los imputados JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de Marzo de 1.967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.737, casado, hijo de Antonio María Gamboa (V) y de Leonilde Herrera Valderrama (F), de profesión u oficio agente aduanero, teléfono: 0416-4768188, residenciado en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 20 de Septiembre de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.925, soltera, hija de Jairo Antonio Torres (V) y de Adela Esparza de Useche (V), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9713101, residenciada en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión para el primero los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza y para la segunda el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera; Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el alguacil de sala; la Fiscal (A) Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, los imputados y sus Defensoras Públicas Abg. Doris Celina Roa Roa y Abg. Nelly Coromoto León Ramírez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, por la comisión para el primero los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza y para la segunda el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestó: “No deseamos declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada a los hechos imputados aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los imputados si deseaba declarar, manifestando JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Así mismo la imputada LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA manifestó sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Doris Celina Roa Roa quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. De igual forma se le cedió el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Nelly Coromoto León Ramírez quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendida libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza y para la imputada LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
TESTIMONIOS: EXPERTOS: 1.- JOSE ARMANDO RUIZ y MERARDO ORTIZ, adscrito al CICPC, quien suscribe Inspección Técnica Nro. 209 de fecha 06/04/2008; 2.- Doctor ROLANDO ROJO LOBO, adscrito a la medicatura forense del CICPC, quien suscribe reconocimiento médico legal Nro. 259 de fecha 08/04/2008, practicado a la victima JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, 3.- Doctor ROLANDO ROJO LOBO, adscrito a la medicatura forense del CICPC, quien suscribe reconocimiento médico legal Nro. 260 de fecha 08/04/2008, practicado a la victima LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA; 4.- TESTIGOS: 1.- JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA. 2.- LEYDY TORRES; 3.- ESPARZA DE USECHE ADELA; 4.- TORRES TORRES LUZ TIBISAY. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 433 de fecha 03/12/2007; 2.- reconocimiento médico legal Nro. 259 de fecha 08/04/2008, practicado a la victima JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA; 3.- reconocimiento médico legal Nro. 260 de fecha 08/04/2008, practicada a la victima LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensa, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede a los ciudadanos JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de Marzo de 1.967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.737, casado, hijo de Antonio María Gamboa (V) y de Leonilde Herrera Valderrama (F), de profesión u oficio agente aduanero, teléfono: 0416-4768188, residenciado en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 20 de Septiembre de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.925, soltera, hija de Jairo Antonio Torres (V) y de Adela Esparza de Useche (V), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9713101, residenciada en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 de diciembre de 2008, hasta el 01 de diciembre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta y 4.-Prohibición de incurrir en otro hecho de la misma naturaleza. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación.
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 27 de Marzo de 1.967, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.988.737, casado, hijo de Antonio María Gamboa (V) y de Leonilde Herrera Valderrama (F), de profesión u oficio agente aduanero, teléfono: 0416-4768188, residenciado en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida en fecha 20 de Septiembre de 1.983, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.774.925, soltera, hija de Jairo Antonio Torres (V) y de Adela Esparza de Useche (V), de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0426-9713101, residenciada en la carrera 7 entre calles 4 y 5 Edificio Oligino, Piso 2, Apartamento 2, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión para el primero de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza; y para la segunda el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico por considerarlas licitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de Leydy Alejandra Torres Esparza y para la segunda LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Juan Guillermo Gamboa Herrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA a los acusados JUAN GUILLERMO GAMBOA HERRERA y LEYDY ALEJANDRA TORRES ESPARZA, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de diciembre de 2008, hasta el 01 de Diciembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta y 4.-Prohibición de incurrir en otro hecho de la misma naturaleza. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DUGLENIS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA