REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003981
ASUNTO : SP11-P-2008-003981
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUZ HELENA HERNANDZ SANTAMARIA, en perjuicio de la menor M.H.H.S, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Abril 2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA SANTAMARIA PEÑA, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Rubio Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de la ciudadana LUZ HELENA HERNANDEZ SANTAMARIA, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputada LUZ HELENA HERNADEZ SANTAMARIA , en perjuicio de la menor M.H.H.S, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA.
ABG.
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