REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003990
ASUNTO : SP11-P-2008-003990
Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MARCO AURELIO BOADA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad V-11.114.077 y GERSON OMAR BOADA, de nacionalidad venezolana, residenciado en la ciudad de caracas, sin mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: LUIS MALDONADO ORTIZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 31 de Diciembre del 1999, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano LUIS MALDONADO ORTIZ, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 31 de Diciembre de 1999, hasta la actualidad 24 de Diciembre del 2008, han transcurrido 08 AÑOS, 11 MESES y 24 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MARCO AURELIO BOADA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad V-11.114.077 y GERSON OMAR BOADA, de nacionalidad venezolana, residenciado en la ciudad de caracas, sin mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: LUIS MALDONADO ORTIZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA,
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