REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004033
ASUNTO : SP11-P-2008-004033


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los abogados HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON Y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO Fiscales Vigésimos Quintos del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presenta causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:

Primero.- Consta en autos del expediente (f. 37), Original del informe legal de autopsia N° 9700-164-7536, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Medicatura Forense de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 04 de Septiembre de 2007, en la cual se evidencia que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.187.429, FALLECIÓ el día 03 de Septiembre del 2007.

Segundo.- El ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, es imputado en la Causa Penal N° SP11-P-2008-004033, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.

Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura del informe legal de autopsia N° 9700-164-7536, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Medicatura Forense de San Cristóbal Estado Táchira, donde consta que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.187.429, FALLECIÓ el día 03 de Septiembre del 2007. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de FRANCISCO TULIO CACERES BERMUDEZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: JOSÉ GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.187.429, FALLECIÓ el día 03 de Septiembre del 2007, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




EL JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA




LA SECRETARIA,