REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000979
ASUNTO : SP11-P-2007-000979
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: TALERO MARTINEZ HENRY
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de octubre de 2007, en la cual se otorgo al acusado TALERO MARTINEZ HENRY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Octubre de 1.960, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.766.127, soltero, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martinez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Aguas Calientes, calle 3 Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de Presentaciones una vez cada dos meses ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo y la obligación de llevar tres mercados al geriátrico de ureña; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 12 de Mayo del 2.007, siendo las 12:00 horas de la noche quienes suscriben el DTGDO 2195 VERA YONI y AGENTE 2842 SANCHEZ JOSE, adscrito al CUERPO POLICIAL de la Comisaría de UREÑA, perteneciente Estado Táchira, deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo las 12:00 de la noche, nos Encontrándome de patrullaje preventivo, en la zona comercial de Ureña, en la Unidad P-555, cuando se recibió reporte radio fónico de la comisaría de Ureña, de que nos trasladáramos al Barrio san Isidro, carrera 5, entre carreras 9 y 10 casa N° 9-35, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, ya que en esa dirección se encontraba una ciudadana la cual había sido agredido por su concubino, llegando al sitio nos entrevistamos con la ciudadana: ANA ALEXANDRA NAVARRO RODRIGUEZ, quien nos manifestó que su concubino la quería agredir físicamente, la misma se encontraba en una aptitud nerviosa ya que en oportunidades anteriores ya la había agredido físicamente, indicándonos que su concubino se encontraba en su residencia, posteriormente el concubino salio por sus propios medios y procedimos a intervenirlo policialmente, realizándole una inspección personal y dialogando con el mismo, lo trasladamos a la comisaría de Ureña donde le tomamos sus datos: TALERO MARTINEZ HENRY, colombiano, C.I N° E- 83.766.127, estado civil soltero, natural de Bogota Colombia, fecha de nacimiento 26/10/1960, 46 años , profesión comerciante, residenciado en Aguas Calientes, calle 3 Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 27 de noviembre de 2008, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-000979 la Audiencia de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano TALERO MARTINEZ HENRY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Octubre de 1.960, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.766.127, soltero, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martinez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Aguas Calientes, calle 3 Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Alexandra Navarro Rodríguez; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón; la victima ciudadana Ana Alexandra Navarro Rodríguez, el imputado, la defensora pública Abg. Lorena Rodríguez Fiallo por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se ordeno al alguacil de sala que verificara la misma informando que el mismo se presento en ocho oportunidades incumpliendo de esta manera con una de las condiciones impuestas. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes económicos, me fue imposible conseguir dinero para llevar los mercados, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Publica del imputado, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima quien expuso no tener inconveniente de lo solicitado por el acusado, en virtud de que el mismo no se ha vuelto a meter con ella para nada, ya que viven juntos”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:
-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso
De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo no cumplió con el régimen establecido lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto y que el daño sobre la victima ha cesado razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.
En consecuencia, se le concede al ciudadano TALERO MARTINEZ HENRY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Octubre de 1.960, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.766.127, soltero, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martinez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Aguas Calientes, calle 3 Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 27 de noviembre de 2008, hasta el 27 de Febrero de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta /30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- El compromiso de donar tres mercados por un monto equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) cada uno, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución, que certifique la materialización de la entrega. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado TALERO MARTINEZ HENRY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Octubre de 1.960, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.766.127, soltero, hijo de Jorge Talero (f) y de María Martínez (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en Aguas Calientes, calle 3 Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Alexandra Navarro Rodríguez, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta /30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- El compromiso de donar tres mercados por un monto equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) cada uno, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución, que certifique la materialización de la entrega, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el día LUNES 02 DE MARZO DE 2009, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones.
Remítase la causa al archivo del tribunal y déjese copia de la decisión en el copiador de decisiones.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA