REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001853
ASUNTO : SP11-P-2008-001853


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: LUIS ANTONIO DIAZ FLOREZ
DEFENSOR: ABG. EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 17 de julio de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado LUIS ANTONIO DIAZ FLOREZ, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.186.418, profesión Bombero, estado civil casado, hijo de Julio Cesar Díaz (V) y de Fidelina Florez (V), domiciliado en Tienditas vía principal detrás de la iglesia, callejuela Camilo Torres, casa de color verde, numero de teléfono 0276-5110939, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSASA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el 415 del Código Penal vigente en perjuicio de la Niña Y.Y.P.(se omite el nombre por razones de ley); este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 27 de noviembre de 2008, siendo las 12:40 horas del medio día; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS ANTONIO DIAZ FLOREZ, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.186.418, profesión Bombero, estado civil casado, hijo de Julio Cesar Díaz (V) y de Fidelina Florez (V), domiciliado en Tienditas vía principal detrás de la iglesia, callejuela Camilo Torres, casa de color verde, numero de teléfono 0276-5110939, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSASA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el 415 del Código Penal vigente en perjuicio de la Niña Y.Y.P.(se omite el nombre por razones de ley). Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; el acusado, su defensor privado ABG. EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “ciudadano Juez la obligación era realizar los tramites necesarios por ante el Seguro del Vehículo para que la niña pudiera operarse, en este acto traigo cheque N° 00055153 del Banco de Venezuela a favor del ciudadano Omar Gregorio Pérez padre de la victima, por la cantidad de 15.000 Bolívares fuertes, dando así cumplimiento con la obligación contraída, también puede verificarse las presentaciones impuestas, es todo”.
Dado la presencia de los representantes de la victima se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Omar Gregorio Pérez quien expuso: “Estoy de acuerdo que el señor cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Edinson del Cristo Vanegas, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el cheque N° 00055153 del Banco de Venezuela a favor del ciudadano Omar Gregorio Pérez padre de la victima, por la cantidad de 15.000 Bolívares fuertes, así como las presentaciones a través del sistema juris 2000 o en el Libro de Control 2, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado LUIS ANTONIO DIAZ FLOREZ, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado así como de dar tramite del pago a la victima a través del seguro del vehiculo.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2008, en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.-la obligación de hacer los tramites correspondientes ante el seguro para realizarle la operación a la victima; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ FLOREZ, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1963, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.186.418, profesión Bombero, estado civil casado, hijo de Julio Cesar Díaz (V) y de Fidelina Florez (V), domiciliado en Tienditas vía principal detrás de la iglesia, callejuela Camilo Torres, casa de color verde, numero de teléfono 0276-5110939, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSASA GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en concordancia con el 415 del Código Penal vigente en perjuicio de la Niña Y.Y.P.(se omite el nombre por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDAN expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
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Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
SECRETARIA