REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 2036-08
ACTA
PARTE ACTORA: ENRIQUE OSWALDO OROPEZA TORTOZA titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.349 venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA MAGALI MACEDO WALTER titular de la Cédula de Identidad N° 3.587.456 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: MARIA DEL CARMEN CAO NOVOA titular de la Cédula de Identidad N° 4.277.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.745.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPÍDO
EXPEDIENTE N° 1877-08
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por estabilidad laboral interpuesta por el ciudadano ENRIQUE OSWALDO OROPEZA TORTOZA contra las empresas FARMACIA SANA 18 C.A., MULTISERVICIOS SANA 18 C.A., e INVERSIONES SANA 18 C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano ENRIQUE OSWALDO OROPEZA TORTOZA titular de la Cédula de Identidad N° 6.463.349 junto a su representante judicial MARIA MAGALI MACEDO WALTER titular de la Cédula de Identidad N° 3.587.456 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, como consta de poder que riela a los autos, y por otra parte el ciudadano SAUL BENDAYAN SALAMA, en el carácter de representante legal de las demandadas, titular de la cédula de identidad N° 1.714.459, junto a su representante judicial abogada MARIA DEL CARMEN CAO NOVOA titular de la Cédula de Identidad N° 4.277.109 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.745, según consta de poderes que en copia simple consigna en este acto. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, expresando a los presentes el objeto de este acto, y la forma como va a desarrollarse, de seguidas manifestadas las posiciones de las partes, dejan expresado que de común acuerdo convienen en celebrar transacción laboral en los términos que a continuación se dejan enunciados:
Yo, ENRIQUE OSWALDO OROPEZA TORTOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.349, asistido en este acto por la Dra. MARIA MAGALI MACEDO WALTER, abogada en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.905, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, MARIA DEL CARMEN CAO NOVOA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.277.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.745, actuando en este acto en representación de las empresas demandadas MULTISERVICIOS SANA 18 C.A., FARMACIA SANA 18 C.A. e INVERSIONES SANA 18 C.A. inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fechas 22/06/1999, anotada bajo el Nº 79, Tomo 172-A; 22/06/1999, Nº 74, Tomo 173-A-Sgdo y 06/07/1999, Nº 74,Tomo 182-A-Sgdo, respectivamente, posteriormente trasladados los asientos de Registro de Comercio de todas ellas al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda expedientes Nº 5976, 5977 y 5978, respectivamente, según poder agregado a los autos, comparecemos ante este Juzgado en la oportunidad fijada en la prolongación de la audiencia preliminar, a fin de presentarle la transacción a la que hemos llegado con el objeto de dar por terminado este juicio. En lo sucesivo, las partes se denominaran así: “LA DEMANDANTE”, y LAS DEMANDADAS, las tres sociedades anónimas que constituyen la parte demandada.
En consecuencia con lo arriba indicado, ambas partes, mediante recíprocas concesiones, celebramos la presente transacción basada en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES, nos reconocemos recíprocamente nuestra cualidad para celebrar este acto de auto composición procesal, pues está presente la actora, debidamente asistida por su apoderada, y las demandadas, están debidamente representadas por abogada que tiene facultades expresas para transigir.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE Y LAS DEMANDADAS, están de acuerdo en que Enrique O. Oropeza, comenzó a prestar servicios con la empresa FARMACIA SANA 18 C.A., como Jefe de Contabilidad en el Departamento de Contabilidad, en fecha 15/03/2005, siendo su último salario diario de Bs. 66,67, y el integral de Bs. 79,44, siendo despedido el 07/01/2008, fecha en que la empresa Farmacia Sana 18 C.A., a quien el prestaba sus servicios, cesó en sus actividades mercantiles.
TERCERA: EL DEMANDANTE, señala que FARMACIA SANA 18 C.A., conjuntamente con las co-demandadas, MULTISERVICIOS SANA 18 C.A. e INVERSIONES SANA 18 C.A., debe cancelarle la suma de Bs.F. 30.683,85, correspondiente a todos los derechos laborales que comprenden los siguientes conceptos:
01º) 90 días de salarios caídos a razón del salario diario de Bs. 66,67, lo que totaliza Bs. F.6.000,00.
02º) 152 días de la Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 8.530,86.
03) 90 días de Indemnización por un salario integral de Bs. F. 79,44 por la Antigüedad Artículo 125 de la L.O.T. Bs.F. 7.149,60
04º) 60 días de Indemnización Sustitutiva del Preaviso con el salario integral según el Art. 125 L.O.T. Bs. F.4.766,40.
05º) 24 días de Vacaciones Vencidas, no disfrutadas, período 2006-07, que totaliza Bs. 1 1.666,00.
19.50 días correspondientes a la fracción de vacaciones período 2007-08, con el salario diario de Bs. 66.67, lo que totaliza Bs. F. 1.300,00.
06º) Intereses sobre Prestaciones por un monto de Bs. 1.141,48.
07) Beneficio de Alimentación (Cesta Tickets) correspondiente a 17 días hábiles trabajados por el valor de la unidad tributaria actual de Bs. 11,50, para un total de Bs. F. 195,50.
CUARTA: Por su parte FARMACIA SANA 18 C.A. conjuntamente con las codemandadas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a las transacciones, procede a rechazar, negar y contradecir la pretensión del demandante Enrique Oswaldo Oropeza, en cuanto a que le corresponda, la cantidad de Bs.F. 30.683,85, por todos los conceptos referidos en la cláusula anterior.
01º) Que le corresponda para la conformación del salario integral de toda la relación laboral, la alícuota de utilidades en base a 60 días ya que hasta diciembre del año 2005, lo percibido por este concepto eran 30 días y a partir del 2006, la empresa le canceló a la demandante 60 días de utilidad.
02º) Se afirma que la empresa, le canceló Intereses sobre prestaciones, durante la relación laboral por las suma de Bs. F. 426,29.
3º) Se niega que le corresponda la indemnización de antigüedad del articulo 125 de la L.O.T., habida consideración que el demandante no goza de la inamovilidad laboral ya que tenía un puesto de dirección como Jefe de Contabilidad, teniendo personal a su cargo a quien el supervisaba.
QUINTA: Ahora bien, según los cálculos hechos por LAS DEMANDADAS, al demandante, le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, lo siguiente:
1.- 53 días de salarios caídos desde la fecha de la notificación de las demandadas a la presente fecha a razón de Bs. 66,66, totaliza la suma de Bs. 3.532,98.
2.- 152 días de la Prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la L.O.T. para un total de Bs. 8.530,86.
3.- 60 días de Preaviso con el salario integral de 79,44, para un total de Bs. 4.766,66.
4.- Vacaciones vencidas y no disfrutadas periodo 2006-07, a razón del último salario diario de Bs. 66,66 para un total de Bs. 1.600,00.
5.- 19,50 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado por el período 2007-08, por el salario diario de 66,67, para un total de Bs. 1.300,00.
6.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad por Bs. 358,36.
7.- 17 cesta tickets por un valor cada uno de 11,50, da un total de Bs. 195,50.
Todo lo anterior, suma la cifra de Bs.20.284,36.
A esta suma habrá que deducirle la cantidad de Trece mil bolívares (Bs. 13.000) recibida por el demandante durante toda la relación laboral. Ello nos da un total de BS. 7.284,36, que mi representada reconoce le adeuda.
SEXTA: EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice los anteriores cómputos, considerando que el monto que le adeuda LAS DEMANDADAS, no es Bs.F. 7.284,36, sino el que se indicara en la cláusula tercera, o sea Bs.F. 30.683,85, menos la suma de Bs. 13.000, que reconoce haber recibido durante toda la relación laboral por concepto de anticipo de prestaciones sociales y de Bs. 426,29 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
En consecuencia reconoce que al deducir las cantidades recibidas el monto que se le adeuda es de Bs. 17.257,56.
SEPTIMA: No obstante la discrepancia que ambas partes tienen respecto a los conceptos y montos indicados en las cláusulas anteriores del presente escrito, que trae como consecuencia una diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales, haciéndose reciprocas concesiones, de forma voluntaria y sin que medie presión alguna, han llegado al presente arreglo transaccional a fin de finiquitar el presente juicio y a tal fin convienen en fijar como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( 16.765,00 BS. F. ), resulta suficiente y aceptable para EL DEMANDANTE, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio. En este acto, se le cancela la suma de Bs. CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (.14.475,11 Bs. F) , mediante cheque de Gerencia Nº 013414413461 librado contra el Banco Banesco, Agencia C.C. El Valle, de la ciudad de Caracas, a su nombre, y un segundo pago a efectuarse el día 16 de diciembre de 2008 por ante este Circuito Judicial por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES ( 2.290,00 Bs. F), en cheque de gerencia a su nombre por lo que una vez cancelado el último pago se le extenderá a LAS DEMANDADAS, el más amplio y formal finiquito.
OCTAVA: Ambas partes nos damos por satisfechas con esta transacción, pedimos al Tribunal que previa las verificaciones de Ley nos la homologue en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo para que surta y tenga efecto de cosa juzgada, se dé por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y se proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio.
NOVENA: EL DEMANDANTE, admite que no ha incoado contra LAS DEMANDADAS, otra acción de naturaleza similar, y que no tiene reclamos adicionales fuera de los que se han dirimido
en este escrito, entendiéndose que si los hubiera quedarían zanjados en virtud de la transacción
aquí celebrada, la cual cubriría igualmente cualquier posible error u omisión en que se pudiera haber incurrido.
DECIMA: EL DEMANDANTE, reconoce que en la actualidad LAS DEMANDADAS, a quien el prestaba sus servicios, cesaron definitivamente en sus actividades mercantiles.
DECIMA PRIMERA: EL DEMANDANTE, reconoce a LAS DEMANDADAS, como las únicas obligadas al pago de los derechos laborales que le corresponde en ocasión de los servicios prestados en la empresa Farmacia Sana 18 C.A.
DECIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE, acepta tener conocimiento del hecho de que LAS DEMANDADAS, en razón de la cesación de sus actividades mercantiles, han venido negociando la venta de algunos de sus activos y de los fondos de comercio con las empresas FARMACIA LOVALLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de marzo de 2002, bajo el número 31, tomo 44-A y con FARMACIAS DE LOS ALTOS MIRANDINOS S.A. (FAMSA), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17/10/2008, bajo el número 99, tomo 1900-A y que dichas empresas, ejercerán las mismas actividades mercantiles que desempeñaban FARMACIA SANA 18 C.A. y MULTISERVICIOS SANA 18 C.A., en el Centro Comercial La Hoyada en la ciudad de Los Teques y en el Centro Comercial Club de Campo en la ciudad de San Antonio, respectivamente, en los inmuebles donde estas funcionaban anteriormente. A tal efecto, EL DEMANDANTE, reconoce y declara, a título de formal y definitivo finiquito, que dichos terceros, FARMACIA LOVALLE, C.A y FARMACIAS DE LOS ALTOS MIRANDINOS S.A. (FAMSA), nada tienen que ver y son ajenos al pago de los saldos adeudados en razón de la presente transacción.
DECIMA TERCERA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado, sin que la contraparte en ningún caso tenga responsabilidad al respecto.
DECIMA CUARTA: Con el pago total de la obligación asumida por LAS DEMANDADAS, para con EL DEMANDANTE, LAS PARTES recíprocamente declaran no quedar a deberse ninguna cantidad de dinero relacionada con el presente juicio, respecto de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, pago de cesta ticket, salarios caídos, indemnización sustitutiva del preaviso, pago de horas extraordinarias, incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso compensatorio dejados de percibir, indexación de los montos reclamados, indemnizaciones referidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional, que la Demandante, señala no haber participado y/o sufrido durante la relación laboral y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación laboral habida entre las partes, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. En consecuencia, LAS PARTES, declaran que cualquier diferencia que pudiera existir relacionada con los conceptos antes mencionados o con cualquier otro derecho que les correspondiera y que no se hubiera indicado anteriormente, quedan suficientemente indemnizados con el monto pagado mediante esta transacción. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del segundo pago en este acto acordado. En este acto se le hace entrega a las partes del escrito de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho ( 2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
REPRESENTACION DE LAS CODEMANDADAS
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 10 de diciembre de 2008, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.1877-08
JG./ EV.
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