JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
 
Los Teques, doce (12) de diciembre de 2008.
 
198º y 149º
 
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de noviembre de 2008 y ratificado en fecha 26 de noviembre de 2008, por el apoderado judicial de la parte accionante, abogado FREDYS CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, mediante el cual solicita la ejecución de la transacción celebrada en fecha 10 de agosto de 2006.
 
Este Tribunal al respecto observa que en fecha 10 de agosto de 2006, el abogado Dr. Carlos Armando Rocha Maldonado, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y el ciudadano Fredys Carlos Rivas Rodríguez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentaron mediante diligencia acuerdo transaccional,  el cual fue homologado por este Despacho Judicial en fecha 14 de agosto de 2006; contentivo del pago de los pasivos laborales a favor de los accionantes por la cantidad de Bs.F. (22.780.573,21). Ahora bien, por cuanto no consta que la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, haya cumplido con el acuerdo transaccional antes mencionado. En consecuencia, este Juzgado, actuando de conformidad y observancia de las prerrogativas procesales de las cuales goza el Municipio acorde con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, decreta: la “Ejecución Voluntaria”, de la transacción con carácter  de cosa juzgada y fuerza de sentencia pasada antes referida, para lo cual, se fija el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la practica de las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que aquí se ordenan, en el entendido que dentro de dicho lapso, la entidad Municipal, tiene la facultad de proponer al ejecutante las formas de cumplir con la sentencia interlocutoria. Ahora bien, en el caso del transcurso del mencionado lapso o en su defecto, la no constancia en autos de acuerdo alguno para la ejecución voluntaria entre las partes, este Tribunal procederá a decretar la ejecución forzosa. LIBRENSE SENDOS OFICIOS.-
 
JASMINE MORELLA GARCÍA
 
             LA JUEZ                                 
 
EDINET JANIRA VIDES ZAPARA  
 
	      LA SECRETARIA 
 
 
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
						
 
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DIARIZADO
 
DIA: 12 / 12 /08  Nº  07
 
								
 
 
 
 
EXP N° 02966	
 
JMG/EVZ/Fj*
 
 
 
 
 
 
 
 
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