JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, quince (15) de diciembre de 2008.

198° y 149°

Vista la diligencia suscrita por la abogada DEIMY LEEN, en donde expone: “… Solicito a este Tribunal Ejecución Forzosa del fallo emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de fecha 20 de Septiembre de 2007, en vista de que hasta la presente fecha no se ha alcanzado honrar el dispositivo de la sentencia…”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que por auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2007, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de conformidad al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, ordenando la notificación de las partes para comparecer al segundo (2°) día hábil siguiente con la finalidad de la celebración de la reunión conciliatoria.-
Asimismo, se acordaron en el transcurso de la etapa de la celebración de la reunión conciliatoria tres fechas las cuales fueron los días 01 de febrero de 2008, 19 de febrero 2008 y 25 de febrero de 2008, que fueron solicitadas por la parte accionante a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede.-
Aunado estos hechos, se puede evidenciar que estando en oportunidad para la ejecución voluntaria del fallo no se observaron los privilegios y prerrogativas que le otorga la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, en este sentido y a los fines de no caer en la violación de normas de orden publico y por cuanto se encuentran involucrados intereses del Municipio, este Juzgado deja sin efecto los actos procesales sobrevenidos desde el 02 de noviembre de 2008 y subsiguientes y repone la causa al estado de pronunciarse desde el decreto de la Ejecución Voluntaria de la sentencia. En consecuencia este Juzgado actuando de conformidad y acorde con lo dispuesto en el artículo 157 ejusdem, decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se fija el lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la constancia en autos de la practica de las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; que aquí se ordenan, en el entendido que dentro de dicho lapso, la entidad Municipal, tiene la facultad de proponer al ejecutante las formas de cumplir con la sentencia. Ahora bien, en el caso del transcurso del mencionado lapso o en su defecto, la no constancia en autos de acuerdo alguno para la ejecución voluntaria entre las partes, este Tribunal procederá a decretar la ejecución forzosa. ASI SE ESTABLECE.- LIBRENSE SENDOS OFICIOS



JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA







DIARIZADO
DIA: 15/12/08 Nº 10




EXP N° 1380-06
JMG/EVZ*/Fj*