REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 2119-08


ACTA


PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER COLMENARES FUENTES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 12.160.828 este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA BRAVO DE REMIREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.366 y titular de la Cédula de Identidad N° 2.075.214.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA TRANSPORTE WEND: ALFREDO SHUM NG, titular de la Cédula de Identidad N° 13.167.133, asistido por la abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA inscrita en el Inpreabogado N° 41.361, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.907.658.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 15 de diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JOSE ALEXANDER COLMENARES FUENTES contra la empresa TRANSPORTE WEND C.A., se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el demandante JOSE ALEXANDER COLMENARES FUENTES titular de la Cédula de Identidad N° 12.160.828 junto a su representante judicial abogada ANA MARIA BRAVO DE REMIREZ identificada en los autos, y por otra parte el ciudadano ALFREDO SHUM NG, representante de la empresa demandada, titular de la Cédula de Identidad N° 13.167.133, asistido por la abogada OFELIA MARGARITA CHAVARRIA inscrita en el Inpreabogado N° 41.361, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.907.658. en representación de la demandada. Iniciada la audiencia de apertura la Juez expresa a los presentes la forma en que ésta se va a desarrollar y el objeto de su celebración. Acto seguido oídas las manifestaciones de las partes revisados los montos pretendidos y los cancelados por la empresa, de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES ( 24.000,00 Bs. F) a pagarse de la siguiente forma, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES ( 7.000 Bs. F.) en efectivo, el día 19 de diciembre DE 2008 por ante este Despacho, y cuatro pagos por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( 4.250,00 Bs.F.), los días 30 de enero de 2009, 27 de febrero de 2009, 31 de marzo de 2009 y el 30 de abril de 2009, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros N° 01050136940136106706, del Banco Mercantil, perteneciente al ciudadano Jose´Colmenares, demandante en la presente causa quien así lo acepta expresamente. De igual forma el accionante se reserva realizar los trámites correspondientes a la seguridad social por ante el instituto venezolano de los seguros sociales. Las partes dejan expresado que este monto conciliatorio, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano José Colmenares como consecuencia de la relación laboral que la unió con la empresa TRANSPORTE WEND C.A., reconociendo que con la cancelación del monto anteriormente señalado no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, se reserva el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación del último de los pagos convenidos, y prolonga la audiencia para el día 19 de diciembre de 2008 a las 8:30 a.m. a los fines de que se haga efectivo el primer pago del acuerdo aquí suscrito. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta, tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques , a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho ( 2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha de hoy 15 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.2119-08
JG./ EV.