SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, diecisiete (17) de diciembre de 2008
198° y 149°
De la revisión de las actas procesales se puede evidenciar lo siguiente:
Se observa en el escrito liberar que el domicilio de la empresa demandada, a la cual se debe notificar, se encuentra ubicada en la Avenida Sanz, Urbanización El Marquez, Área Metropolitana de Caracas.-
En este sentido, resulta válido señalar, lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”
De la norma transcrita, se desprende que los Tribunales competentes en materia laboral son cuatro, a saber: 1º) del lugar donde se prestó el servicio, 2º) donde se puso fin a la relación laboral; 3º) donde se celebró el contrato de trabajo y 4º) en el domicilio del demandado.
Asimismo, se puede evidenciar que el accionante indico expresamente que la empresa demandada tiene su sede en la Avenida Sanz, Urbanización El Marquez, Área Metropolitana de Caracas.-
En este sentido, resulta válido señalar, que el extinto Consejo de la Judicatura, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 15, literales “a”, “b”, “e” y “o”, de la Ley Orgánica que lo regía, creó la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Según Resolución Nº 2.156 de fecha 09 de junio de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.240 de fecha 25 de junio de 1993, la cual establece:
“Artículo 1º: Se crea la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, la cual estará conformada por los Despachos judiciales que tengan su asiento en el territorio del Municipio Libertador del Distrito Federal y en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao del Estado Miranda.”
“Artículo 2º: Los Juzgados que integran esta Circunscripción Judicial se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tendrán jurisdicción sólo en el territorio de la Circunscripción, sin perjuicio de aquellos que la tengan, según el caso, nacional o regional y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida.” (Subrayado del Tribunal).
De igual forma el Consejo de la Judicatura en uso de sus atribuciones, creó la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según Resolución Nº 2.269 de fecha 14 de septiembre de 1993, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.311 de fecha 05 de octubre de 1993, la cual establece:
Artículo 1º: “Se crea la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual estará integrada por los Despachos Judiciales que tienen su sede en el territorio de esta Entidad Federal, con excepción de los que tienen su asiento en los Municipios Sucre, Baruta, El Hatillo y Chacao.”
Artículo 2º: “Los Despachos Judiciales que integran la Circunscripción Judicial creada, se denominarán en lo adelante, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Tendrán Jurisdicción en todo el territorio de la Circunscripción, salvo los de categoría “C” y “D”, que la tendrán en el respectivo territorio del Municipio o Parroquia a que correspondan con las excepciones que se indican en la presente Resolución; y mantendrán la misma competencia por la materia y por la cuantía que tienen actualmente atribuida, salvo las excepciones aquí establecidas. (Subrayado y resaltado del Tribunal).
En este sentido resulta válido señalar, que el Tribunal Supremo de Justicia en uso de sus atribuciones, creó a los actuales Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como quiera que el lugar de localización de la empresa en comento, se encuentra dentro del ámbito territorial de ese Circuito, este Juzgado en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, declina la competencia territorial para cumplir la solicitud por Diferencias de prestaciones sociales y Otros Conceptos, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte seleccionado, previa distribución para que realice los trámites correspondientes y a cuyo fin se ordena librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción antes mencionada. LÍBRESE OFICIO Y REMÍTASE.
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp 2197-08
JMG/EVZ*/Fj*
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